Dictamen N° 263225/2022
Nº E263225 Fecha: 04-X-2022 Mediante el dictamen N° 37.606, de 2017, esta Entidad de Control consignó, en resumen, que el artículo 3.1.03. del Plan Regulador Comunal de Providencia (PRC), no se ajusta a derecho, por cuanto en su virtud, y fundado en circunstancias inciertas y variables -como ocurre con la delimitación de una zona en función de los fondos de predios o la posibilidad de que los terrenos se fusionen con otros-, resultaría factible alterar significativamente la regulación preestablecida de una parte del territorio comunal, sin contar con el conocimiento ni la participación previa de sus habitantes y de la comunidad en general. En consecuencia, en el referido dictamen se instruyó a la Municipalidad de Providencia arbitrar las acciones conducentes a adecuar ese instrumento de planificación territorial -a través de la modificación del mismo-, absteniéndose en lo sucesivo de aplicar tal precepto y dando cuenta de ello del modo que ahí se determinó. Enseguida, por medio del dictamen N° 12.833, de 2018, de este Organismo de Fiscalización, no se accedió a una solicitud de reconsideración de esa entidad edilicia respecto del aludido dictamen N° 37.606, manifestando que se debía dar cumplimiento a lo establecido en ese pronunciamiento. A su turno, mediante el dictamen N° 27.917, de 2018, de este origen, y en atención a que el nombrado municipio no informó sobre la realización de alguna diligencia tendiente a acatar dicho pronunciamiento, salvo en lo relacionado con la abstención de aplicar el citado artículo 3.1.03., se señaló nuevamente que esa repartición debía llevar a cabo las medidas conducentes a ajustar el PRC, notificando tal circunstancia en los términos allí indicados. Luego, en el dictamen N° 32.883, de 2019, esta Sede de Fiscalización ratificó los anotados pronunciamientos, consignando que correspondía que ese órgano comunal informase sobre lo requerido en ellos de la forma que se apuntó. Finalmente, esta Contraloría General expresó en el dictamen N° E190893, de 2022, que, en atención al tiempo transcurrido, procedía que esa entidad edilicia diera cuenta sobre las gestiones relativas a la modificación del singularizado instrumento de planificación territorial, de la manera que se detalló. En esta oportunidad, se ha dirigido a esta Sede Contralora el enunciado municipio, comunicando que el Departamento de Asesoría Urbana, en el ámbito de sus competencias legales y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se encuentra actualmente en la etapa de estudio de las alternativas para modificar la redacción del mencionado artículo 3.1.03., con el objeto que el resultado sea acorde tanto con la normativa como con el espíritu propio del desarrollo urbano de la comuna. Al respecto, es del caso manifestar que la mera referencia a la revisión indicada por esa corporación edilicia no resulta suficiente para entender que se han adoptado las providencias conducentes para dar cumplimiento a lo instruido por este Órgano de Fiscalización (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 7.327 y 8.776, ambos de 2018, de esta Contraloría General). Lo anterior, en especial dado el tiempo transcurrido, si se considera que el primer dictamen data de 24 de octubre de 2017, y que se advierte que con posterioridad esa repartición inició un procedimiento de modificación del anotado instrumento de planificación territorial -denominado N° 6-, sin que se haya incluido entre sus disposiciones la adecuación de la preceptiva objetada. En ese contexto, la Municipalidad de Providencia deberá adoptar a la brevedad las medidas que correspondan para dar cumplimiento a lo señalado en los citados dictámenes, en lo atingente a la modificación del artículo de que se trata, debiendo dar cuenta de ello a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta Sede Fiscalizadora, dentro del plazo de 20 días contado desde la recepción de este oficio. Lo expresado, haciendo presente, por cierto, que conforme con los artículos 9° y 19 de la ley N° 10.336, los dictámenes de esta Contraloría General son obligatorios para los órganos de la Administración sometidos a su fiscalización, de modo que su inobservancia importa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores públicos involucrados, comprometiendo su responsabilidad administrativa (aplica dictámenes N°s 3.271, de 2020, y E129445, de 2021, de este origen). Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República