Dictamen N° 129445/2021
Nº E129445-2021 Por el dictamen N° E21323, de 2020, esta Contraloría General reiteró a la Municipalidad de San Miguel el deber de dar cumplimiento a lo instruido a través de los dictámenes N°s. 499 y 19.172, ambos de 2018; 16.166, de 2019; y, 5.353, de 2020, sobre adecuaciones al respectivo Plan Regulador Comunal (PRC), en razón de las observaciones efectuadas a la modificación aprobada por el decreto alcaldicio N° 2.500, de 2016, de la mencionada corporación edilicia, con el objetivo de ajustarlo a la normativa legal y reglamentaria aplicable. En esta oportunidad, ese municipio informa que su concejo acordó en sesión ordinaria N° 802, de 2020, la supresión de doce artículos de la Ordenanza Local (OL) del PRC, fundado en las razones que indica, manifestando que las restantes modificaciones del citado instrumento de planificación territorial no se han materializado como consecuencia de la situación de pandemia que afecta al país. Sobre el particular, es menester señalar que los artículos 3°, 4°, 5°, 7°, 20, 21, 22, 23, 26, 28, 29 y 30 de la OL -suprimidos por el aludido acuerdo de concejo-, fueron objeto de reparos por el dictamen N° 499, de 2018, de este origen, por normar aspectos propios de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, de su Ordenanza -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, de la nombrada cartera de Estado-, por reproducir sus disposiciones o por exceder las competencias de los planes reguladores de ese nivel. Ahora bien, no obstante lo expresado por la entidad edilicia, cabe hacer presente que no se advierte que el aludido acuerdo adoptado por el concejo se haya materializado a través del correspondiente acto administrativo. Luego, en cuanto a los argumentos planteados respecto a la falta de concreción de tales modificaciones del PRC -así como también, especialmente, en relación a las restantes observaciones formuladas por esta Contraloría General, sobre las cuales la Municipalidad de San Miguel no se pronuncia-, es preciso apuntar que el dictamen N° 3.610, de 2020, de esta Entidad de Control, indicó que la crisis sanitaria que afecta al país impone a los órganos de la Administración del Estado adoptar las medidas extraordinarias de gestión a fin de proteger la vida y salud de sus servidores evitando la exposición innecesaria de estos a un eventual contagio, de resguardar la continuidad del servicio público y de procurar el bienestar general de la población. Así, en lo que concierne al cumplimiento de las funciones municipales, el dictamen N° 6.693, de 2020, de esta Sede de Fiscalización -en conformidad con el aludido dictamen N° 3.610-, señala que los jefes superiores de los órganos de la Administración del Estado se encuentran facultados para disponer, ante esta situación de excepción, que los servidores que en ellos se desempeñan, cumplan sus funciones mediante trabajo remoto desde sus domicilios y, respecto del personal cuyas funciones no pueden desarrollarse por medios telemáticos, que puede igualmente eximirlos de concurrir al lugar de trabajo, siempre que se asegure la continuidad mínima necesaria de los servicios públicos críticos, definidos, entre otros, por el dictamen N° 10.084, de la misma anualidad y origen, como aquellos cuyas funciones no pueden paralizarse sin grave daño a la comunidad. En ese contexto, por ejemplo, en relación con el desarrollo de la participación ciudadana, el citado dictamen N° 10.084, expuso que “dada, por una parte, la importancia de prevenir que los procedimientos de aprobación o modificación de los IPT se paralicen indefinidamente ante la imposibilidad de llevar a cabo de manera presencial las referidas audiencias públicas o las mencionadas exposiciones a la comunidad, y por la otra, la necesidad de proteger la salud de los servidores públicos y de la población frente a la pandemia, resulta procedente que ante la singularizada contingencia, el desarrollo de dichas instancias de participación ciudadana se efectúe a distancia a través de medios tecnológicos”. Siendo ello así, la referencia a la dificultad ocasionada por la modalidad de trabajo remoto o a distancia para la adecuada revisión de las modificaciones de que se trata en conjunto con la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, y para el desarrollo del proceso de participación ciudadana pertinente, producto de la situación de emergencia, no resulta suficiente para entender que se han adoptado las medidas conducentes para dar cumplimiento a lo instruido por este Órgano de Control. Lo anterior, en especial dado el tiempo transcurrido, si se considera que las modificaciones ordenadas datan del 5 de enero de 2018, fecha de emisión del primero de los dictámenes incumplidos. En virtud de lo apuntado, esa entidad edilicia tendrá que adoptar a la brevedad las medidas que correspondan para dar cumplimiento a lo indicado en los citados dictámenes N°s 499 y 19.172, ambos de 2018; 16.166, de 2019; y, 5.353, de 2020, materializando las adecuaciones pertinentes en el aludido instrumento de planificación territorial, debiendo dar cuenta de ello a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta Sede Fiscalizadora, dentro del plazo de 20 días contado desde la recepción de este oficio. Lo expuesto, haciendo presente, por cierto, que conforme a los artículos 9° y 19 de la ley N° 10.336, los dictámenes de esta Contraloría General son obligatorios para los órganos de la Administración sometidos a su fiscalización, de modo que su inobservancia importa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores públicos involucrados, comprometiendo su responsabilidad administrativa (aplica dictámenes N°s 27.909, de 2018, y 3.271, de 2020, de este origen). Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República