Dictamen CGR

Dictamen N° 32762/2009

2009-06-22 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · municipal · Vigente
Sumario. Dado que DL 3063/79, no señala la forma de computar el plazo de 10 dias hábiles para presentar la declaración de capital propio, debe aplicarse supletoriamente la ley 19880 que determina que son inhábiles los días sábados, domingos y festivos. No proceden alegaciones de municipio referidas a que al disponer la realización de trabajos extraordinarios los sábados, justificaba que ese día se considerara en el cómputo del plazo en cuestión
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N° 32.762 Fecha: 22-VI-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General don Fernando Cambara Lodigiani, en representación de la Compañía de Seguros Generales Penta-Security S.A.; don Jaime Costa Muñoz, en representación de Inversiones La Unión Ltda., y don Salvador Amenábar Aguirre, en representación de las sociedades Salvador Amenábar Arquitectura y Construcciones Ltda., Inmobiliaria El Maillín S.A. y Asesorías AC Ltda. -ex Inversiones Las Cañas Ltda.-, denunciando, por separado, el actuar irregular en que habría incurrido la Municipalidad de Las Condes al cobrarles multas por supuestos atrasos en la entrega, en mayo del año 2008, de sus respectivas declaraciones de capital propio. Exponen, en síntesis, que presentaron sus declaraciones de capital propio dentro del plazo que señala el artículo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, sin embargo el referido municipio habría contabilizado dentro de dicho término los días sábados, cuestión que no se ajustaría a lo establecido en el artículo 25 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, en virtud del cual, sostienen, para computar los plazos de días hábiles no pueden considerarse los días sábados. Requeridos los pertinentes informes, la entidad edilicia manifiesta que contrariamente a lo indicado por los recurrentes, sí procedía estimar en el mencionado plazo el día sábado, atendido que no serían aplicables en la especie las disposiciones relativas al cómputo de plazos previstas en la ley N° 19.880, sino la normativa ,que al efecto contiene el Código Civil, Agrega, además, la autoridad comunal que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dispuso la realización de trabajos extraordinarios los días sábados con la finalidad de recibir las anotadas declaraciones. Sobre el particular, cabe recordar, en forma previa, que según lo señalaba a la época en que se verificaron los hechos en cuestión -mayo de 2008-, el inciso cuarto del artículo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales -actualmente sustituido por el artículo 2°, N° 3, letra b), de la ley N° 20.280, publicada en el Diario Oficial el 4 de julio de 2008-, para efectos de determinar el monto a pagar por la correspondiente patente, los contribuyentes deberán entregar en la municipalidad respectiva una declaración de su capital propio con copia del balance del año anterior, presentado en el Servicio de Impuestos Internos, dentro de los 10 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo que fije esa repartición para cumplir con esta exigencia tributaria. Agrega que en los casos en que el contribuyente no declare su capital propio en las fechas estipuladas, el municipio hará la estimación respectiva. A su vez, es necesario considerar que el artículo 52 del mismo texto legal, dispone que los contribuyentes a que se refiere el artículo 24, que no hubieren hecho las declaraciones dentro de los plazos fijados por esa ley, pagarán a título de multa un cincuenta por ciento sobre el valor de la patente, la que se cobrará conjuntamente con esta última. Ahora bien, es menester hacer presente que el artículo 1° de la ley N° 19.880, indica, en lo pertinente, que "La presente ley establece y regula las bases del procedimiento administrativo de los actos de la Administración del Estado. En caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicará con carácter de supletoria". Enseguida, es del caso señalar que el inciso primero del artículo 25 de la citada ley, previene que los plazos de días establecidos en ese texto legal son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos. Agrega en su inciso final, que cuando el último día del plazo sea inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. En este contexto, cabe manifestar que el decreto ley N° 3.063, de 1979, contempla una serie de procedimientos administrativos especiales, los cuales, en conformidad con lo preceptuado en el ya referido artículo 1° de la ley N° 19.880, se rigen en forma supletoria por las normas de este último cuerpo legal, en la medida que su aplicación resulte conciliable con la naturaleza de aquéllos, toda vez que su objetivo es solucionar los vacíos, sin que pueda afectar el normal desarrollo de las etapas o mecanismos que esos sistemas contemplan para el cumplimiento de la finalidad particular que la ley les asigna (aplica criterio contenido en el dictamen N° 26.378, de 2008). Precisado lo anterior, es dable advertir, por una parte, que de acuerdo con lo previsto en el ya mencionado artículo 24 del decreto ley sobre Rentas Municipales, aparece que el término para presentar la declaración de capital propio es de diez días hábiles, contados a partir de la data fijada en el mismo precepto, y, por otra, que el respectivo procedimiento especial no define qué se entiende por días hábiles, vacío que debe ser integrado, en virtud de lo dispuesto en el aludido artículo 1° de la ley N° 19.880, mediante la aplicación supletoria del artículo 25 de este último cuerpo normativo, el cual determina que son inhábiles los días sábados, domingos y festivos. Lo expuesto, por lo demás, guarda plena armonía con la jurisprudencia de este Organismo de Control, emitida para situaciones análogas y manifestada, entre otros, en los dictámenes N°s. 3.825, de 2005; 20.119, de 2006, y 1.078, 42.639 y 53.303, todos de 2007, de conformidad con los cuales las disposiciones contenidas en la ley N° 19.880 son aplicables a todos los procedimientos administrativos que llevan a cabo los órganos de la Administración del Estado, salvo que la ley establezca procedimientos especiales, como ocurre en la especie, en cuyo evento dicho cuerpo legal rige con carácter supletorio a falta de alguna regulación específica en la correspondiente normativa. Como es posible observar de lo señalado, y considerando que en este caso se trata de un procedimiento especial en el que existe un aspecto que no ha sido regulado por el decreto ley N° 3.063, de 1979, resulta forzosa la aplicación supletoria de lo que, sobre esa materia, previene el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.880. En este contexto y en mérito de lo expuesto, es dable indicar que el plazo para la presentación de las declaraciones de capital propio por el período a que se refieren las presentaciones de la especie ha debido computarse en conformidad con lo establecido en el citado artículo 25, y, por ende, con exclusión de los días sábados. Atendido lo anterior, es menester desestimar las alegaciones del municipio referidas a que la medida que adoptara en orden a disponer la realización de trabajos extraordinarios los sábados -en virtud del artículo 63 de la ley N° 18.883-, justificaba que ese día se considerara en el cómputo del plazo en cuestión. En consecuencia, la Municipalidad de Las Condes deberá implementar las medidas necesarias a fin de subsanar las irregularidades en las que incurrió como consecuencia de haber computado dicho plazo en forma errónea.

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