Dictamen N° 33224/2019
N° 33.224 Fecha: 27-XII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, consultando acerca de si en los convenios a honorarios que suscribe resulta pertinente señalar como fecha de pago de los mismos, el mismo día en que reciben sus remuneraciones los funcionarios de ese servicio y además sobre qué monto deben realizarse las deducciones por atrasos e inasistencias de los empleados contratados bajo esta modalidad. Al respecto, se debe precisar que la II Contraloría Regional Metropolitana, mediante el oficio N° 5.459, de 2018, que se adjunta, se pronunció acerca de la primera de las referidas consultas. Luego, en lo que atañe al monto sobre el cual deben realizarse las deducciones por atrasos e inasistencias de los servidores contratados a honorarios, cabe señalar que según lo previsto en el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, podrá contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, agregando que también se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales. Enseguida, es dable aclarar que no resulta imperativo que los contratos a honorarios fijen una determinada jornada de trabajo o un horario de trabajo, siendo dicha cláusula solo una posibilidad o alternativa de la modalidad de la prestación de los servicios que deberá adoptarse dependiendo de las labores contratadas y que en nada altera la naturaleza jurídica de estas (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 68.222, de 2012; 68.135, de 2013 y 74.674, de 2015). Sin perjuicio de lo anterior, es útil destacar que los dictámenes N°s. 62.826, de 2004 y 7.266 de 2005, han señalado que cuando el contrato a honorarios impone al contratante la obligación de cumplir una determinada jornada de trabajo, el servicio respectivo deberá fijar un mecanismo de control de asistencia, cuyo cumplimiento será obligatorio para el contratante, pudiendo, en caso de atrasos o inasistencias injustificadas, practicar los descuentos de remuneraciones correspondientes, conforme al procedimiento establecido al efecto. Enseguida, cabe recordar que conforme con la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 18.433, de 2018, si bien los contratados a honorarios no se rigen por el Estatuto Administrativo, es posible concederles análogos derechos o beneficios que los establecidos para los servidores a quienes sí se les aplica ese texto legal, en la medida que ellos se hayan acordado en el respectivo contrato y se cumplan las mismas condiciones y requisitos exigidos para que los funcionarios públicos los impetren. En este sentido, el artículo 93 de la ley N° 18.834, dispone que los funcionarios tendrán derecho a percibir por sus servicios las remuneraciones y demás asignaciones adicionales que establezca la ley, en forma regular y completa. Precisado lo anterior, cabe recordar que el artículo 3°, letra e), de la ley N° 18.834, define la remuneración como cualquier contraprestación en dinero a que el funcionario tenga derecho en razón de su empleo o función, como por ejemplo, sueldos, asignación de zona, asignación profesional y otras. Luego, cabe anotar que el artículo 72 del citado texto legal, establece que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado, no podrán percibirse remuneraciones, sin hacer ninguna distinción en cuanto a la naturaleza de éstas, por lo que es preciso concluir que éstas deducciones deben efectuarse sobre el total de las remuneraciones que el funcionario tiene derecho a percibir, criterio concordante con lo manifestado en los dictámenes N°s 71.127, de 1967 y 32.091, de 1979, de este origen. De esta manera, tratándose de servidores que cumplen labores en virtud de un contrato a honorarios en el que se ha delimitado una jornada de desempeño, es preciso concluir que en caso de atrasos o ausencias injustificadas los descuentos que se deben efectuar sobre sus estipendios, de forma análoga a lo que ocurre con los funcionarios sujetos al Estatuto Administrativo, deben ser calculados sobre la totalidad de sus remuneraciones, es decir, respecto del monto bruto de los honorarios pactados en su convenio. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República