Dictamen N° 33230/2012
N° 33.230 Fecha: 05-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la empresa constructora Belfi S.A., representada por el señor Rigoberto Vera Peralta, solicitando la reconsideración parcial del dictamen N° 39.526, de 2011, atendido que los puentes que construye en el Parque Nacional Torres del Paine son obras de uso público, licitadas por el Ministerio de Obras Públicas y que las instalaciones de faena que mantiene en dicho lugar son provisorias y no constituirían oficinas de administración ni de ventas, no realizándose en ellas ningún tipo de gestión empresarial. Debido a lo anterior, estima no estaría obligada al pago de patente municipal en la comuna de Torres del Paine. Al respecto, cabe recordar que el citado pronunciamiento, señaló, en concordancia con la jurisprudencia administrativa vigente, en lo que interesa, que habiéndose comprobado -según los antecedentes de hecho aportados a esa época-, que la sociedad recurrente se encontraba ejecutando, con trabajadores de su dependencia, labores de construcción en ese parque nacional, en el cual mantenía instalación de faenas y una oficina administrativa, se cumplían los requisitos necesarios para considerar que ello constituía una unidad de gestión empresarial para los efectos del pago de patente comercial. Lo anterior, por cuanto, para que se configure la existencia de una sucursal -u otra unidad de gestión empresarial-, es necesario que se cumplan dos condiciones esenciales: que la actividad gravada se desarrolle en un espacio físico o lugar susceptible de requerir autorización municipal para funcionar y que en ese lugar laboren permanentemente una o más personas de la empresa de que se trate. Solicitado informe a la Municipalidad de Las Condes -entidad edilicia en la que se encuentra la casa matriz de la empresa de que se trata- esta señaló, en lo pertinente, que la sociedad recurrente declaró, en los años 2009, 2010 y 2011, trabajadores en las comunas que indica, sin que se haya incluido, en ninguno de esos años, sucursales o trabajadores en la comuna de Torres del Paine. Sobre el particular, cabe señalar que el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, en su artículo 25, obliga a los contribuyentes que tengan sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o importancia económica, a pagar proporcionalmente el monto total de la patente que los grava, según las unidades antedichas, considerando el número de trabajadores que laboran en cada una de ellas, en las condiciones y de acuerdo al procedimiento que establece esa norma. Por su parte, de acuerdo con el dictamen N° 28.076, de 1986, es dable entender que una empresa constructora tiene efectivamente sucursales en otras comunas, cuando existen tanto la instalación de faenas como oficinas de administración. En este sentido, cabe precisar que, según lo manifestado en tal pronunciamiento, la circunstancia que la sociedad recurrente mantenga una oficina administrativa en ese recinto, es una situación de hecho que, en definitiva, corresponde sea determinada por el respectivo municipio, según los parámetros establecidos por la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General. En consecuencia, en la medida que la empresa constructora Belfi S.A., efectivamente sólo tenga instalaciones de faenas de carácter provisorio -lo que debe corroborar la Municipalidad de Torres del Paine-, no resultaría procedente considerar a ese recinto como una unidad de gestión empresarial independiente para los efectos del pago de patente municipal en la respectiva comuna. Compleméntese el dictamen N° 39.526, de 2011, en los términos señalados precedentemente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República