Dictamen N° 39526/2011
N° 39.526 Fecha: 24-VI-2011 La Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena ha remitido a este Nivel Central una presentación de la Municipalidad de Torres del Paine, solicitando un pronunciamiento que determine si las empresas Brink’s Chile Ltda. y Constructora Belfi S.A. deben pagar patente comercial por las actividades gravadas que realizan en el Parque Nacional Torres del Paine. Al respecto, la Municipalidad de Torres del Paine indica que Brink's Chile Ltda. aduce que no se encuentra afecta a patente municipal por cuanto los servicios que presta no se realizan en una oficina o sucursal de la empresa sino en las porterías de acceso al referido parque, el que es administrado por la Corporación Nacional Forestal. En tanto, agrega, que la Constructora Belfi S.A. alega que se encontraría exenta de la contribución en cuestión por encontrarse ejecutando una obra para el Estado. Sobre el particular, cumple señalar que, según lo dispuesto en el artículo 23, inciso primero, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal. Por su parte, el artículo 2° del decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior -que aprueba el reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del título IV del decreto ley N° 3.063, de 1979- señala, en lo pertinente, que las actividades terciarias son aquellas que consisten, entre otras, en la prestación de servicios de todo tipo y, en general, en toda actividad lucrativa que no quede comprendida en las primarias y secundarias. Luego, el artículo 24 del mismo decreto ley prescribe que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. Enseguida, el artículo 25 de la misma normativa, dispone, en lo pertinente, que en los casos de contribuyentes que tengan sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o importancia económica, el monto total de la patente que grava al contribuyente será pagado proporcionalmente por cada una de las unidades antedichas, considerando el número de trabajadores que laboran en cada una de ellas, en las condiciones y de acuerdo al procedimiento que establece esa norma. Pues bien, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control ha señalado en el dictamen N° 1.000, de 2010, entre otros, que del análisis de las disposiciones legales pertinentes se infiere que para que una actividad esté afecta al pago de patente es necesario que concurran tres requisitos copulativos: que la correspondiente actividad se encuentre gravada con ese tributo, que ésta sea efectivamente ejercida por el contribuyente y que se realice en un local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado. Asimismo, acorde con el criterio sustentado por el mencionado pronunciamiento, entre otros, para que se configure la existencia de una sucursal -u otra unidad de gestión empresarial-, es necesario que se cumplan dos condiciones esenciales: que la actividad gravada se desarrolle en un espacio físico o lugar susceptible de requerir autorización municipal para funcionar y que, en ese lugar, laboren permanentemente una o más personas de la empresa de que se trate. Luego, el ejercicio efectivo de actos gravados por parte de una determinada persona o empresa, en los términos anotados -según corresponda-, es lo que resulta relevante en la especie, para el cobro de la respectiva patente y no el título que habilita a aquélla para ocupar el lugar en el que desarrolla la correspondiente actividad. Precisado el marco jurídico aplicable, en general, al cobro de patente comercial, es necesario referirse, en particular, a cada una de las situaciones expuestas por la Municipalidad de Torres del Paine. Así, en primer término, en lo que atañe a la empresa Brink’s Chile Ltda., de los antecedentes recabados por este Organismo de Control ha sido posible verificar que ésta, en virtud de un contrato y a través de trabajadores de su dependencia, presta servicios remunerados de recaudación, resguardo y transporte de valores a la Corporación Nacional Forestal, labores que desarrolla en forma permanente en cajas ubicadas en las porterías de acceso del Parque Nacional Torres del Paine. Como es posible advertir, en la especie se cumplirían los supuestos necesarios para entender que tal lugar constituye una sucursal de la sociedad aludida para los efectos del pago de la patente comercial correspondiente. Por otra parte, en relación con el cobro de patente municipal a la constructora Belfi S.A., se ha podido constatar que ésta se encuentra ejecutando, con trabajadores de su dependencia, labores de construcción para la Corporación Nacional Forestal, para cuyo efecto mantiene adyacente a la obra, instalación de faenas y una oficina administrativa. En tales condiciones, también respecto de la mencionada empresa constructora se cumplen los requisitos necesarios para considerar que esa oficina administrativa constituye una sucursal para los fines que interesan (aplica criterio contenido en el dictamen N° 28.076, de 1986). Finalmente, cabe agregar que, de acuerdo con el artículo 27 del citado decreto ley N° 3.063, de 1979, sólo están exentas del pago de la contribución de patente municipal las personas jurídicas sin fines de lucro que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de ayuda mutua a sus asociados, artísticas o deportivas no profesionales y de promoción de intereses comunitarios, no encontrándose dentro de estas causales la circunstancia que una empresa realice acciones para organizaciones que pudieren tener el carácter de estatales. En consecuencia, es posible sostener que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, las sociedades a que se refiere la consulta de la especie se encontrarían obligadas al pago de patente municipal, a contar de la época de inicio efectivo de las correspondientes actividades lucrativas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República