Dictamen N° 25073/2013
N° 25.073 Fecha: 24-IV-2013 La Contraloría Regional de Magallanes y la Antártica Chilena ha remitido la presentación de don Mario Rojas Rivera, en representación, según expone, de la empresa constructora Ebco Sur S.A., por la que solicita un pronunciamiento que determine si, en relación a la instalación de faenas que dicho establecimiento mantiene en el sector de Isla Riesco, para realizar trabajos relativos a una obra encargada por la sociedad Rentas y Construcciones Fitz Roy Ltda., procede el pago de patente comercial a la Municipalidad de Río Verde, en circunstancias que, según señala el recurrente, las instalaciones en ese lugar son de carácter provisorio, y que para el control administrativo del personal del proyecto se justifican las mismas, sin que representen una oficina de carácter comercial. Requerido al efecto, la Municipalidad de Río Verde ha informado que la aludida empresa se encuentra afecta al pago de patente municipal, por cuanto, a su juicio, desarrolla una actividad gravada, y que en los hechos se configura una sucursal u otra unidad de gestión empresarial, agregando que ese establecimiento, además de las faenas instaladas, mantiene oficinas de administración. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el inciso primero del artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de ese cuerpo normativo. Enseguida, el inciso primero del artículo 24 del aludido decreto ley dispone, en lo que interesa, que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. Por su parte, el artículo 25 de la misma normativa, prevé, en lo pertinente, que en los casos de contribuyentes que tengan sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o importancia económica, el monto total de la patente que grava al contribuyente será pagado proporcionalmente por cada una de las unidades antedichas, considerando el número de trabajadores que laboran en cada una de ellas, en las condiciones y de acuerdo al procedimiento que establece esa norma. Ahora bien, para que se configure la existencia de una sucursal -u otra unidad de gestión empresarial-, es necesario que se cumplan dos condiciones esenciales: que la actividad gravada se desarrolle en un espacio físico o lugar susceptible de requerir autorización municipal para funcionar y, que en ese lugar laboren permanentemente una o más personas de la empresa de que se trate (aplica dictámenes N°s. 24.777, de 1985; 1.000, de 2010; y 39.526, de 2011, todos de este origen). Precisado el marco jurídico y jurisprudencial aplicable en la especie, es necesario referirse, en particular, a la situación expuesta por la entidad reclamante. En efecto, según los antecedentes expuestos por el interesado y la Municipalidad de Río Verde, aparece que Ebco Sur S.A. se encuentra ejecutando, con trabajadores de su dependencia, labores de construcción para la empresa Rentas y Construcciones Fitz Roy Ltda, a cuyo efecto mantiene adyacente a la obra, su instalación de faenas y una oficina administrativa. Al respecto, de acuerdo con los dictámenes N°s. 25.332, de 1981; 28.076, de 1986; y 33.230, de 2012, todos de este origen, la sola instalación de faenas no puede considerarse como el establecimiento de una sucursal o unidad de gestión empresarial, en cambio, se entenderá que una empresa mantiene efectivamente sucursales en otras comunas cuando existan tanto dicha instalación como oficinas de administración y/o de ventas, lo que constituye una unidad de gestión empresarial, sometida al pago de patente, en conformidad a lo preceptuado por el artículo 25 del citado decreto ley N° 3.063, de 1979. En todo caso, cabe precisar que la circunstancia que la sociedad recurrente mantenga una oficina administrativa en ese recinto, es una situación de hecho que, en definitiva, corresponde sea determinada por el respectivo municipio, según los parámetros establecidos por la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General (aplica dictámenes N°s. 28.076, de 1986; 33.230, de 2012; y 10.844, de 2013, todos de esta Entidad de Control). En consecuencia, en la medida que la empresa constructora Ebco Sur S.A., efectivamente mantenga instalación de faenas y una oficina de administración adyacente, resulta procedente que ese recinto sea considerado como una unidad de gestión empresarial independiente, para efectos del pago de patente municipal en la respectiva comuna. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República