Dictamen N° 33235/2016
N° 33.235 Fecha: 05-V-2016 La señora Alejandra Riquelme Corey, excoronel de Carabineros de Chile, solicita la reconsideración del oficio N° 85.232, de 2015, de este origen, pues estima que su desahucio debe ser reliquidado conforme a lo previsto en el artículo 3° transitorio de la ley N° 18.961, esto es, en relación a la totalidad de sus años de servicios efectivos. Requerida de informe, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile manifestó, en resumen, que el beneficio indemnizatorio de la peticionaria -y de aquellos que están en su mismo caso-, podría ser reliquidado en los términos impetrados, en la medida que el plazo que indica no se encuentre vencido. Como cuestión previa, es útil advertir que a través del oficio N° 85.232, de 2015, este Ente de Control representó las resoluciones que incrementaban las indemnizaciones de desahucio de ciertos exservidores de esa institución -entre los que aparece la interesada-, dado que el dictamen N° 94.432, de 2014, en que se sustentaban, trata sobre el personal de las Fuerzas Armadas, regido por una normativa distinta. En seguida, se debe manifestar que los artículos 135 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior y 73 de la ley N° 18.961, previenen, en lo pertinente, que los funcionarios de Carabineros de Chile tendrán derecho a percibir la señalada indemnización, conjuntamente con la pensión de retiro o montepío, consistente en el pago de un mes de la última remuneración sobre la cual hubieren realizado imposiciones al fondo de desahucio, por cada año o fracción igual o superior a seis meses de servicios efectivos válidos para tales fines, hasta enterar treinta mensualidades. Agrega, el artículo 3° transitorio de la aludida ley N° 18.961, que el personal que se encuentre en servicio a la fecha de vigencia de esa ley -7 de marzo de 1990-, y que haya ejercido la opción que le otorga el artículo 6° de la ley N° 18.747 -compra de acciones de la Corporación de Fomento de la Producción-, tendrá derecho a que su desahucio le sea liquidado en conformidad al artículo 14 de la ley N° 18.870, de acuerdo a su última remuneración, y con el número de años de servicios válidos para el retiro, al momento de producirse este. Como se advierte, esta prerrogativa excepcional significa que, en vez de fijar como base de cálculo el antedicho límite de treinta mensualidades, como prevé la regla general, debe considerarse el total de años servidos a la época del cese, y respecto de aquellos se debe deducir el anticipo para la adquisición de acciones, resultado que, en ningún caso, puede exceder la señalada limitación. En razón de ello, los ex funcionarios de Carabineros de Chile que se encuentren en la hipótesis revisada, tienen derecho a que su desahucio sea liquidado en los términos expuestos, en la medida en que cumplan con los demás requisitos exigidos al efecto. Establecido lo anterior, debe hacerse presente que los dictámenes mediante los cuales esta Contraloría General, en ejercicio de sus atribuciones, interpreta la ley administrativa fijando su sentido y alcance -como ocurre en la especie-, cuando no existe jurisprudencia, rigen a todas las situaciones acaecidas desde la vigencia de la preceptiva que interpreta, constituyendo un todo obligatorio para la autoridad y para los funcionarios a quienes afectan (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 27.009, de 2012 y 84.135, de 2015). No obstante, en este contexto debe considerarse que según el artículo 74 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, “Las pensiones de retiro y de montepío, el desahucio y demás beneficios previsionales e indemnizatorios se considerarán fijados en forma definitiva e irrevocable por la resolución que los concede, salvo causa legal o error manifiesto reparable de oficio por la respectiva Subsecretaría o a petición del interesado dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se concedieron”. Así entonces, respecto de la situación de la recurrente cabe indicar que, si bien el criterio del presente pronunciamiento sí le resulta aplicable, el plazo para revisar su desahucio en sede administrativa se encuentra vencido, por lo que no procede acceder a la petición que formula. Modifíquese el oficio N° 85.232, de 2015, en los términos expuestos. Transcríbase a la interesada y al Área de Beneficios Previsionales y Remuneratorios de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República