Dictamen CGR

Dictamen N° 33481/2011

2011-05-26 · Salud pública y personal de salud · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre competencia de la Contraloría General para emitir pronunciamientos sobre el término de la relación laboral de personal municipal regido por el Código del Trabajo
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N° 33.481 Fecha:26-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Paillaco, solicitando se reconsideren los oficios N°s. 3.160 y 3.260, ambos de 2010, de la Sede Regional de Los Ríos, por los cuales se concluyó que no se ajustó a derecho el término de la relación laboral de las señoras Yanet Ríos Cárdenas y Alicia González Romero, asistentes de la educación, atendido que se encontraban impagas las cotizaciones del seguro de cesantía al momento de sus despidos, por lo que mientras el municipio no proceda a su convalidación, en los términos que prevé el inciso sexto del artículo 162 del Código del Trabajo, deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones establecidas en sus contratos de trabajo, desde la fecha de los despidos hasta la data del envío de la carta certificada en que conste el entero de las imposiciones morosas, por cuanto se entiende que esos ceses no produjeron el efecto de poner fin a las correspondientes relaciones laborales. La entidad edilicia argumenta que la Contraloría Regional, a través de los oficios cuya reconsideración solicita, se habría pronunciado sobre una materia cuya naturaleza es litigiosa, la que, por ende, es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia; y, asimismo, habría concedido más de lo pedido por las interesadas -al disponer los pagos mencionados, en tanto el municipio no cumpla con la obligación de comunicarles el integro de las imposiciones morosas-, en circunstancias que las pertinentes reclamaciones se acotaban al derecho a percibir las cotizaciones del seguro de cesantía impagas a la época del despido. Sobre el particular, es necesario hacer presente que esta Contraloría General posee competencia para fiscalizar a las municipalidades en relación con aspectos vinculados, entre otros, con su funcionamiento y personal, y con la observancia de las normas estatutarias que rigen a los servidores municipales, todo ello con arreglo a lo dispuesto en los artículos 98 de la Constitución Política de la República, 6° y 16 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad de Control; 51, 52 y 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; y, 61 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (aplica el dictamen N° 11.839, de 2008, entre otros). En concordancia con lo anterior, es menester agregar que, para el cumplimiento de la anotada función fiscalizadora, esta Entidad de Control cuenta con diversas atribuciones, entre las cuales se encuentra aquella que importa una labor de interpretación jurídica, que se exterioriza mediante la emisión de dictámenes, de conformidad con los artículos 5°, inciso tercero, de la ley N° 10.336 y 52 de la ley N° 18.695. En el contexto normativo descrito, contrario a lo aseverado por esa autoridad edilicia, esta Contraloría General está facultada para determinar el sentido y alcance de la disposición contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, por cuanto se trata de una norma que forma parte del régimen estatutario aplicable a las servidoras municipales señoras Ríos Cárdenas y González Romero, atendida su calidad de asistentes de la educación de establecimientos educacionales administrados directamente por una municipalidad, en relación con lo dispuesto en el artículo 3°, inciso segundo, de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y en el artículo 4° de la ley N° 19.464, de forma tal que le compete tanto la interpretación como la aplicación de las normas del Código del Trabajo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 52.383, de 2005). En consecuencia, considerando que no se aportan nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio contenido en los oficios N°s. 3.160 y 3.260, ambos de 2010, de la Sede Regional de Los Ríos, toda vez que ellos han sido emitidos en el cumplimiento de las funciones que la preceptiva jurídica le ha encomendado, es necesario proceder a su ratificación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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