Dictamen CGR

Dictamen N° 33547/2017

2017-09-13 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Promoción en Carabineros de Chile requiere, entre otras exigencias, aprobar un examen habilitante o un curso de perfeccionamiento

N° 33.547 Fecha: 13-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Miller Montero Guzmán, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar que se revisen los ascensos otorgados durante su carrera, pues, en su opinión, aquellos no se dispusieron en las oportunidades en que habría cumplido los requisitos para ello. En su informe, esa institución policial manifestó, en síntesis, que en el año 1995 el interesado fue promovido a Cabo 2°, no obteniendo en los años 1996 y 1997 nota que hubiese permitido su ascenso al nivel jerárquico superior; añade que en el año 1998 no rindió examen de promoción, por lo que en el año 1999 fue ubicado en Lista N° 2, ascendiendo por antigüedad en el año 2004. Expresa, finalmente, que entre los años 2005 y 2010, nuevamente, no rindió examen de promoción, lo que solo hizo en el año 2011, alcanzando nota que permitió su ubicación en la anotada nómina, por lo que únicamente pudo ser ascendido por antigüedad en esa última anualidad. Sobre el particular, es dable indicar, acorde con lo prescrito en los artículos 25, inciso primero, y 26 de la ley N° 18.961, que la promoción se realizará exclusivamente en base a los escalafones o roles pertinentes y previo cumplimiento de los requisitos, entre ellos, un tiempo de permanencia en el grado, que según lo señalado en el artículo 24, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, son tres años. En este sentido, resulta útil consignar que tal lapso corresponde a un período mínimo y no al exacto de estadía, como se precisó en los dictámenes N os 16.887, de 2011 y 22.195, de 2016, de este origen, entre otros, por lo que su cumplimiento no confiere derecho a un inmediato ascenso. Luego, cabe anotar que el artículo 103, inciso primero, del decreto N° 5.193, de 1959, de la misma ex Secretaría de Estado, Reglamento de Selección y Ascensos, establece que el personal de fila de nombramiento institucional, calidad que posee el recurrente, para ser promovido deberá aprobar los cursos de perfeccionamiento o exámenes habilitantes, exigencia que, a la luz de lo informado por Carabineros de Chile, no satisfizo el peticionario, siendo necesario agregar que el artículo 110 de ese texto reglamentario, indica que el ascenso por mérito corresponderá al empleado que integre la Lista N° 1, en tanto que por antigüedad a quien siendo más antiguo se encuentre agregado en la Lista 1 o 2. Conforme con lo expuesto, se colige que para la promoción es necesario encontrarse ubicado en Lista N° 1, circunstancia que otorga preferencia para acceder a un empleo superior y, en el evento de quedar plazas sin ser provistas, estas serán ocupadas por los empleados clasificados en Lista N° 2, ordenados por antigüedad. Puntualizado lo anterior, cabe señalar que la posibilidad de alcanzar por la vía del ascenso el nivel jerárquico superior, es una mera expectativa que solo se concreta cuando la autoridad emite el pertinente acto administrativo, según se indicó en los dictámenes N os 68.139, de 2014, y 25.274, de 2017, ambos de esta procedencia. En consecuencia, es dable concluir que la situación del señor Montero Guzmán, referida a ascensos durante su carrera, se ajusta a la normativa que regula la materia. No obstante lo expresado, se ha estimado útil destacar, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 47.116, de 2016, de este origen, entre otros, que el acoger el requerimiento formulado por el interesado, en orden a revisar sus distintas promociones -de los años 1995, 2004 y 2011, según se advierte de lo manifestado por Carabineros de Chile-, implicaría, en la actualidad, que la jefatura pertinente de la mencionada institución policial tuviese que invalidar esos ascensos, potestad que, según lo consignado en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, solo se puede ejercer dentro del plazo de dos años, el que a la data de la presentación del afectado ante esta Contraloría General -27 de enero de 2017-, se encontraba vencido. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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