Dictamen N° 33928/2017
N° 33.928 Fecha: 15-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Diva Castillo Rosas, para reclamar en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, por haberle rechazado el pago de la cuota mortuoria correspondiente a su fallecido cónyuge, aduciendo que la requirió extemporáneamente. Lo anterior, se debió a que dicha entidad previsional se negó a recibir la respectiva solicitud fuera del horario de funcionamiento de la oficina de partes el día que vencía el plazo. Al respecto, cabe manifestar que el artículo 129 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, previene, en lo pertinente, que el derecho a reclamar el pago de la asignación para atender a los gastos de funerales, prescribe en el lapso de un año contado desde la fecha del deceso del causante o montepiado, en su caso. Enseguida, es dable expresar que los artículos 48 y 49 del Código Civil, relativos al vencimiento de plazos legales señalan, en lo que interesa, que estos correrán hasta la medianoche del último día de dichos términos. A su turno, el artículo 42 de la ley N° 11.764, dispone que las oficinas fiscales, semifiscales y de administración autónoma tendrán un horario uniforme de atención al público, mientras que el decreto N° 1.897, de 1965, del antiguo Ministerio del Interior, que reglamenta la jornada única o continua de trabajo, establece en el inciso séptimo de la letra d) de su N° 3, que los servicios públicos destinarán por lo menos dos horas diarias para la atención de público en las oficinas que cada uno de ellos determine. Sobre el particular, mediante los dictámenes N os 51.137, de 2011; 13.796, de 2013, y 35.714, de 2014, entre otros, esta Entidad Fiscalizadora ha precisado que las normas contenidas en los artículos 48 y 49 del Código Civil deben ser aplicadas en forma armónica con los preceptos de derecho administrativo relativos a la marcha y funcionamiento de las diversas oficinas de la Administración Pública; esto es, que si bien de acuerdo con el derecho común los plazos para ejercer acciones administrativas deben entenderse transcurridos la medianoche del día en que vencen, ello no obsta a que los organismos administrativos deban cumplir las normas que regulan, tanto la jornada de los funcionarios como el horario legal de atención de público, por lo que las presentaciones deben ingresarse en las respectivas oficinas de partes institucionales dentro de ese horario. Ahora bien, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, la recurrente acudió a la DIPRECA el 2 de febrero de 2016 -día final que tenía para solicitar la anotada cuota mortuoria, por haber fallecido su marido el 2 de febrero de 2015-, alrededor de las 14:00 horas, esto es, una vez expirado el horario de atención al público, razón por la cual, al estar cerrada la oficina de partes, le indicaron que si recibían la presentación en cuestión, sería timbrada con la fecha del día siguiente. De este modo, cumple con informar, que en el caso en la situación en análisis, la DIPRECA ajustó su proceder a la jurisprudencia administrativa antes reseñada, razón por la cual tal decisión no constituyó una acción arbitraria o ilegal. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal