Dictamen CGR

Dictamen N° 9438/2018

2018-04-11 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ratifica oficio Nº 33.928, de 2017, por falta de antecedentes que permitan alterar lo resuelto

N° 9.438 Fecha: 11-IV-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Diva Castillo Rosas, quién reclama en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por haberle rechazado la cuota mortuoria correspondiente a su fallecido cónyuge, aduciendo que la requirió extemporáneamente, debido a que dicha entidad previsional se negó a recibir la respectiva solicitud fuera del horario de funcionamiento de la oficina de partes el día que vencía el plazo. Al respecto, se debe recordar que este Organismo Fiscalizador, atendiendo la reclamación de la recurrente, a través del oficio N° 33.928, de 2017, señalando que el artículo 42 de la ley N° 11.764, dispone que las oficinas fiscales, semifiscales y de administración autónoma tendrán un horario uniforme de atención al público, mientras que el decreto N° 1.897, de 1965, del antiguo Ministerio de Interior, que reglamenta la jornada única o continua de trabajo, establece en el inciso séptimo de la letra d) de su N° 3, que los servicios públicos destinarán por lo menos dos horas diarias para la atención de público en las oficinas que cada uno de ellos determine. Se agregó en ese oficio, reiterando el criterio jurisprudencial contenido en los dictámenes N os 51.137, de 2011; 13.796, de 2013 y 35.714, de 2014, de este origen, entre otros, que los artículos 48 y 49 del Código Civil -relativos al vencimiento de plazos legales, que correrán hasta la medianoche del último día de dichos términos-, deben ser aplicados en forma armónica con los preceptos de derecho administrativo referentes a la marcha y funcionamiento de las diversas oficinas de la Administración Publica, esto es, que si bien, de acuerdo con el derecho común, los plazos para ejercer acciones administrativas deben entenderse transcurridos la medianoche del día en que vencen, ello no obsta a que los organismos administrativos deban cumplir las normas que regulan, tanto la jornada de los funcionarios como el horario legal de atención de público, por lo que las presentaciones deben ingresarse en las respetivas oficinas de partes institucionales dentro de ese horario. En el citado oficio N° 33.928, de 2017, se concluyó, en consideración a que la requirente, según los antecedentes tenidos a la vista, acudió el día 2 de febrero de 2016 -día final que tenía para solicitar la anotada cuota mortuoria, por haber fallecido su marido el día 2 de febrero de 2015-, una vez expirado el horario de atención al público de esa dirección de previsión, razón por la cual se estimó que el proceder de ese servicio, en cuanto a rechazar la petición de la señora Castillo Rosas para obtener dicha cuota, se ajustó a la jurisprudencia administrativa antes citada. Pues bien, dado que la situación planteada por la recurrente ya fue analizada por esta Contraloría General, sin que existan antecedentes que permitan modificar lo resuelto en el oficio N° 33.928, de 2017, este se ratifica, debiendo hacerse presente, en conformidad con lo expresado en el punto III del oficio N° 24.143, de 2015, de esta procedencia, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico, que las presentaciones que en el futuro formule la interesada, sobre la misma materia, que no aporten nuevos elementos de juicio, serán archivadas sin más trámite. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República David Inda Costa Jefe de Departamento (S) de Previsión Social y Personal

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