Dictamen CGR

Dictamen N° 13113/2009

2009-03-13 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. El sólo hecho de que terrenos queden gravados con declaratoria de utilidad pública, no significa que adquieran la calidad de bienes nacionales de uso público, pues para tener esa calidad deben iniciarse procesos expropiatorios o de adquisición de ellos. Si tampoco se ha verificado algún proceso de recepción de loteos en que se hayan cedido áreas correspondientes a calles o avenidas, pese a que el Plan Regulador Comunal los haya incorporado, la competente Dirección de Obras no puede exigir su restitución, debiendo limitarse a tomar medidas para evitar el aumento del volumen de las construcciones existentes
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N° 13.113 Fecha: 13-III-2009 Mediante su oficio N° 113, del año en curso, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso solicita a esta Entidad de Control instruir un sumario administrativo en contra del Director de Obras Municipales de Casablanca, por no solicitar la restitución de los bienes nacionales del uso público que estarían siendo ocupados ilegalmente en la calle Manuel Rodríguez, de la localidad de Quintay, lugar en que los propietarios de la vereda norte habrían desplazado sus cercos, disminuyendo el ancho de la vía hasta en 6 metros en algunos sectores, pese a que conforme al Plan Regulador de Casablanca se trata de una calle existente de un ancho de 13 metros. Además, dicha autoridad alude a la situación de algunos accesos a la playa, debidamente graficados en el mencionado instrumento de planificación, que también habrían sido ocupados por los propietarios colindantes. Por su parte, las señoras Virginia Lemus Sepúlveda y Valentina Uribe Nuñez, y don Mario Gamboa Farías, solicitan la intervención de esta Contraloría General en la materia. A su vez, la Municipalidad de Casablanca, mediante su oficio N° 80, de 2008, remite presentaciones del Director de Obras Municipales de esa comuna en que solicita a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo la reconsideración de la petición de sumario administrativo en comento, toda vez que, según indica, los terrenos aludidos no constituyen bienes nacionales de uso público, sino que se trataría de predios de dominio privado. Finalmente, la Oficina de Informaciones del Senado de la República solicita que se le informe sobre el resultado del aludido procedimiento disciplinario. Sobre el particular, es menester considerar que en la especie no se advierte que, tratándose de la calle antes individualizada, haya operado alguno de los mecanismos que el ordenamiento jurídico prevé para que ese trazado haya quedado incorporado al dominio nacional de uso público. En efecto, de los antecedentes de que se dispone no se aprecia que se hubiere llevado a efecto algún proceso expropiatorio o de adquisición de los terrenos involucrados por parte del municipio, o que se hubiere verificado algún proceso de recepción de loteos en que se hayan cedido áreas correspondientes a calles o avenidas. En este sentido, es dable precisar que si bien el Plan Regulador Comunal de Casablanca, aprobado por resolución N° 35, de 1989, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, incorporó como vía existente la calle Manuel Rodríguez, con un ancho de 13 metros entre líneas oficiales, así como diversos accesos a la playa, entre ellos los pasajes Gran Edén y Mirador, ello importa que los terrenos involucrados quedan gravados con declaratoria de utilidad pública, pero esa sola circunstancia no significa que adquieran la calidad de bienes nacionales de uso público, de manera que mal podría la competente Dirección de Obras exigir su restitución. Sin perjuicio de lo anterior, cumple hacer presente que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 59 de la. Ley General de Urbanismo y Construcciones, "En los terrenos afectos a la declaración de utilidad pública y, mientras se procede a su expropiación o adquisición, no se podrá aumentar el volumen de las construcciones existentes a la fecha de aprobación del respectivo plan regulador, en la parte del inmueble que esté afecta a dicha declaratoria si ésta fuere parcial", de modo que la Dirección de Obras Municipales de Casablanca deberá adoptar las medidas de fiscalización que fueran procedentes en ese ámbito. En lo atinente, por otro lado, a los accesos a la playa que aparecen graficados en el citado instrumento de planificación; cabe manifestar que, de acuerdo a lo precisado por esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 9.579, de 2007, tratándose de vías de circulación peatonal que correspondan a pasajes en pendiente, como ocurre en el presente caso, no resulta aplicable el citado articulo 59 -en cuanto declara de utilidad pública los terrenos localizados en áreas urbanas y de extensión urbana consultados en los planes reguladores comunales e intercomunales destinados a vías expresas, troncales, colectoras, locales y de servicio y parques intercomunales y comunales, incluidos sus ensanches-, sin que, por otra parte, se adviertan antecedentes que permitan concluir que respecto de aquéllos haya operado alguno de los mecanismos para que hayan quedado incorporados al dominio nacional de uso público. En mérito de lo expuesto, y concordando con lo manifestado por la Contraloría Regional de Valparaíso, no cabe acoger la petición de sumario Administrativo formulada en contra del mencionado Director de Obras por no haber solicitado la restitución de los bienes indicados. Acerca de las demás situaciones específicas denunciadas por las señoras Virginia Lemus Sepúlveda y Valentina Uribe Nuñez, y don Mario Gamboa Farías, referidas a supuestas construcciones realizadas en una zona especial de protección ambiental y al cierre ilegal de la calle Dagoberto Godoy, la Dirección de Obras Municipales, de Casablanca deberá adoptar las medidas de fiscalización que correspondan, informando de ello a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso y a la correspondiente Contraloría Regional. Finalmente, se ha estimado oportuno dejar anotado, en relación a lo señalado en el oficio N° 57, de 2008, de la Municipalidad de Casablanca, dirigido a la indicada Secretaría Regional Ministerial, en orden a que existió un reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, rol N° 2.682-97, que se encontraría pendiente en dicho tribunal desde el año 1997, que no se encuentra acreditada la vigencia y el contenido de la cuestión debatida en esa oportunidad en sede jurisdiccional, o la existencia de una sentencia de término que se refiera al fondo del problema jurídico de que se trata.

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