Dictamen CGR

Dictamen N° 34159/2011

2011-05-27 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede efectuar nueva evaluación médica de ex funcionario de Carabineros, atendido la extemporaneidad de su solicitud
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N° 34.159 Fecha: 27-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Oscar Fuentes Castro, ex funcionario de Carabineros de Chile, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la Comisión Médica Central de esa institución policial, por cuanto, en su opinión, las lesiones sufridas en un accidente ocurrido en actos de servicio, debieron ser consideradas como de carácter invalidantes. Requerido su informe, el aludido organismo ha manifestado, en síntesis, que su Comisión Médica Central, mediante el informe técnico N° 428, de 31 de julio de 2008, calificó como de segunda categoría, con derecho a tres años de abono, las dolencias del afectado. Agrega que a través de la resolución N° 229, de 2009, de la Prefectura Santiago Occidente, se dispuso la baja de aquél, por conducta mala. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 87 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone, en lo pertinente, que siempre que algún funcionario reciba en actos del servicio o a consecuencia del mismo, lesiones o contusiones de importancia, que no lo imposibiliten para continuar en el servicio, tendrá derecho a que se le computen hasta cinco años de abono para efectos de su retiro. Añade su inciso final que el Presidente de la República hará la clasificación definitiva en vista del informe de la Comisión Médica Central. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que con ocasión de un accidente en actos del servicio que sufriera el señor Fuentes Castro, la aludida comisión, mediante el citado informe técnico N° 428, de 2008, clasificó las afecciones de aquél como de segunda categoría, con derecho a tres años de abono, determinación que fue aprobada por la resolución N° 3, de 2009, de la Dirección Nacional de Personal, que aprobó los beneficios otorgados, dictándose, con posterioridad y previa solicitud del interesado, el decreto exento N° 151, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, que le concedió dicho abono. Precisado lo anterior, y en cuanto a su petición, en orden a que se le otorgue una invalidez por sus lesiones, es dable anotar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 7.886, de 2001, 35.365, de 2002 y 3.138, de 2009, entre otros, ha determinado que la procedencia de una invalidez está condicionada a la circunstancia, debidamente comprobada por el informe emitido por la Comisión Médica, de que el afectado ha quedado en situación de imposibilidad para continuar prestando servicios, así como en inferioridad fisiológica para proveer a su sustentación en ocupaciones privadas, no correspondiendo que esta Contraloría General revise los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sirven de base a la decisión que aquélla adopte, tal como lo informó en sus dictámenes N os 44.803, de 2009 y 32.293, de 2010, entre otros. En este contexto, se debe anotar que el artículo 11 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de las Comisiones Médicas de Carabineros de Chile, previene que, en casos calificados, se podrá efectuar una nueva evaluación médica dentro del plazo fatal de dos años, lapso que en la especie se encuentra vencido. De esta manera, la petición del interesado, en orden a que se estudie nuevamente su estado de salud, con el objeto de otorgarle una invalidez, resulta extemporánea, pues ha transcurrido en exceso el aludido plazo de dos años, considerando que la resolución de la Comisión Médica Central es de fecha 31 de julio de 2008. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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