Dictamen N° 3448/2018
N° 3.448 Fecha: 26-I-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Obras Portuarias para solicitar un pronunciamiento sobre la situación que afecta a su funcionario, señor Fredy Mardones Vásquez, obrero permanente, regido por el Código del Trabajo y asimilado al grado 18 de la E.U.S., quien, por un error en la información que le proporcionó ese servicio, postuló en el año 2016, en forma extemporánea, a la bonificación adicional y a los bonos por antigüedad y por trabajo pesado que otorga la ley N° 20.948, y luego en el año 2017, por una equivocación de esa dirección, no postuló, lo que le significa perder parte de tales beneficios. En efecto, ese organismo expone, que en el año 2016, guio a sus funcionarios en sus postulaciones a los beneficios en comento, a fin de que estos entregaran oportunamente la documentación solicitada con dicho objeto, por lo que su Departamento de Administración y Finanzas informó los alcances de la normativa, estableciendo quiénes eran los beneficiarios de la ley, la fecha en que debían postular y los bonos que se consideraban. Así, en el caso del señor Mardones Vásquez, en el mes de agosto del año 2016, ese servicio le comunicó que ponía término a su contrato de trabajo, según el artículo 161 del código del ramo, y en el mes de septiembre de dicha anualidad le informó, mediante el oficio N° 1.154, de 2016, que podía postular a cupos considerados para el año 2016, para los beneficios en estudio. Sin embargo, en el mes de noviembre de ese año, la Dirección de Presupuestos, a través de la resolución exenta N° 767, de 2016, objetó la postulación del afectado dado que no cumplía con la edad requerida en la preceptiva para ello, aclarando que le correspondía postular a los cupos previstos para el 2017. En ese contexto, la Dirección de Obras Portuarias le informó al afectado, mediante el oficio N° 1.483, de 2016, que no podía acceder a los beneficios de la ley N° 20.948, con un cupo de ese año, señalándose, expresamente, que su cupo pasaba al año 2017, destacando que debía continuar desempeñándose hasta la fecha de su retiro, lo que se le comunicaría oportunamente; a lo que debe añadirse que ese servicio juzgó que no era necesario que aquel presentara una nueva postulación en la materia, por lo que aquel no la realizó. Sin embargo, la Dirección de Presupuestos estimó que para el año 2017, el interesado debió haber postulado nuevamente a los comentados bonos, aclarando a la Dirección de Obras Portuarias que nunca le manifestó que la postulación de aquel estaba asegurada para esta última anualidad, por lo que este no fue considerado en el proceso de asignación de cupos para los beneficios de la ley N° 20.948 para el 2017, en atención a lo cual el servicio recurrente solicita se revise la situación del señor Mardones Vásquez, a fin de que no acabe perjudicado por los hechos expuestos y pueda otorgársele la totalidad de las bonificaciones que le correspondían y no solo una parte de ellas, como resultaría al postular con 66 años de edad. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.948, concede, en lo que importa, una bonificación adicional, que se pagará por una sola vez a los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades que indica, que perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882 y que reúnan los requisitos que detalla en sus incisos segundo y tercero. Enseguida, el artículo 4° de la ley N° 20.948, señala, en lo que interesa, que también tendrán derecho a la bonificación adicional los funcionarios contratados conforme al Código del Trabajo en las instituciones a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212 -a saber, las remuneradas por el sistema del decreto ley N° 249, de 1973-, no incluidas en el referido artículo 1°, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, según se dispone en su artículo 17; que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o sus antecesores legales, incluidas las instituciones antes mencionadas, y cumplan los demás requisitos previstos en el inciso segundo del artículo 1° del primer texto legal citado en este párrafo. A su turno, el inciso segundo del aludido artículo 4° añade, en lo que importa, que para tener derecho a la bonificación adicional, el personal indicado en ese precepto deberá terminar el contrato de trabajo, por aplicación del inciso primero del artículo 161 del referido código, dentro de los plazos que establecen la ley N° 20.948 y su reglamento, única causal que permite a esos trabajadores acceder a este beneficio, según se ha aclarado en el dictamen N° 93.587, de 2016, de este origen, entre otros. Luego, es menester anotar que los bonos por antigüedad y por trabajo pesado procederán en el evento que se dé cumplimiento a las exigencias reguladas, respectivamente, en los artículos 9° y 10 de este último texto legal. Por su parte, el artículo primero transitorio de la ley N° 20.948, dispone, en lo que resulta pertinente, que los funcionarios y funcionarias que a contar de la fecha de publicación de esa ley y hasta el 31 de diciembre de 2017, cumplan 65 años de edad, podrán postular a los beneficios en comento dentro del o los plazos que establezca el reglamento. En ese orden de ideas, cabe hacer presente, según se prevé en el artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1973, y a lo señalado en el dictamen N° 60.867, de 2008, de esta procedencia, que la Dirección de Obras Portuarias forma parte integrante de la Dirección General de Obras Públicas, servicio centralizado, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, por lo que se encuentra afecta a la escala única de sueldos del citado texto legal, de modo que reunidas las mencionadas exigencias, sus funcionarios están habilitados para optar por la bonificación adicional de que se trata y los demás beneficios anotados, en la medida que cumplan con los demás requisitos contemplados al efecto. Puntualizado lo anterior, corresponde referirse a los errores en que incurrió la Dirección de Obras Portuarias al aceptar y tramitar la solicitud del señor Mardones Vásquez en forma extemporánea, primero, y concluir, después, erradamente que no era necesaria una nueva postulación para el año 2017, siendo pertinente recordar lo establecido en la letra h) del artículo 17 de la ley N° 19.880, que indica que las personas, en sus relaciones con la Administración, tienen derecho a obtener información acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. Asimismo, conviene tener presente lo informado por este Ente Contralor en sus dictámenes N os 16.693, de 2016 y 41.223, de 2017, entre otros, en orden a que un error de la Administración no puede perjudicar a quienes han actuado de buena fe, siguiendo las orientaciones e instrucciones que esta les imparta y de las cuales se derive la privación de un derecho que legítimamente les hubiese correspondido de no mediar el equívoco, como ocurrió en la especie. De este modo, habiéndose constatado los errores en que incurrió la Dirección de Obras Portuarias, procede, para estos únicos efectos, considerar que la postulación de don Fredy Mardones Vásquez a los beneficios de la ley N° 20.948, se presentó en tiempo y forma y, por ende, concederle las bonificaciones que le correspondan, sin las disminuciones previstas en la letra b) del artículo 11 de la ley N° 20.948 -en relación con los artículos 2° y 3° del decreto N° 28, de 2017, del Ministerio de Hacienda, reglamento de ese texto legal-, por lo que la Dirección de Presupuestos deberá otorgarle un cupo para el año 2018, en el entendido que reúna los demás requisitos para ello. Finalmente, considerando las infracciones a los deberes funcionarios, derivadas tanto de los sucesos reseñados como de los antecedentes aportados, se ha estimado pertinente, ante eventuales responsabilidades que pudieran concurrir en la materia por faltas a las obligaciones estatutarias contempladas en la ley N° 18.834, manifestar a la Directora de Obras Portuarias que le corresponde ponderar si los hechos descritos son susceptibles de ser sancionados, a fin de evaluar la procedencia de instruir un proceso sumarial, informando a esta Contraloría General de lo resuelto en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal