Dictamen CGR

Dictamen N° 34632/2013

2013-06-04 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ex funcionario de Carabineros de Chile eliminado, por conducta mala, con efectos inmediatos, debe presentar sus alegaciones en el pertinente proceso administrativo
Aplicado por
Dictamen N° 69144/2013
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N° 34.632 Fecha : 04-VI-2013 Se ha remitido a este nivel central por parte de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, la presentación efectuada por el señor Jorge Wladimir Andrés Oria Aedo, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar que se deje sin efecto su baja por conducta mala, con efectos inmediatos. Requerido su informe, ese organismo indicó, en síntesis, que se dispuso el cese del ocurrente por la aludida causal, ordenándose la instrucción de un sumario administrativo , el cual no se encontraría afinado. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 127, N° 4, inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile, dispone que cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario administrativo o investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario y éste confiese su responsabilidad o ella se haga evidente, el jefe que ordene la instrucción del sumario podrá eliminarlo de inmediato, por conducta mala, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del sumario o investigación. Como es dable advertir, al concurrir los supuestos indicados, la respectiva autoridad policial puede disponer la baja de un empleado, medida que, en todo caso, tiene el carácter de condicional, pues se encuentra sujeta al resultado del sumario o investigación que debe incoarse, como se informó en los dictámenes N os 2.361, de 2009 y 63.734, de 2011, de este origen. En este contexto, resulta necesario destacar que esta Entidad Fiscalizadora, en sus oficios N os 54.429, de 2011 y 41.792, de 2012, entre otros, precisó que la evaluación de antecedentes y la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida que da lugar al licenciamiento con efectos inmediatos, queda entregada a la jefatura competente de aquel servicio, debiendo el interesado presentar las alegaciones que estime pertinentes en el respectivo proceso disciplinario, el que, según informó esa institución policial, se encuentra en tramitación. Por consiguiente, cabe concluir que la baja del señor Jorge Wladimir Andrés Oria Aedo, por conducta mala, con efectos inmediatos, se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia, lo cual es sin perjuicio, por cierto, de lo que, en definitiva, se resuelva al término del correspondiente procedimiento sumarial, tal como se señaló, para una situación similar, en el dictamen N° 57.711, de 2012, de este Organismo de Control. Finalmente, sobre su solicitud de reincorporación, es dable recordar que el cese de que se trata, constituye una causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 115, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, situación que según lo dispuesto en el artículo 131, letra f), del citado Reglamento de Selección y Ascensos, impide el reintegro. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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