Dictamen CGR

Dictamen N° 57711/2012

2012-09-14 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionario de Carabineros de Chile, eliminado por conducta mala, con efectos inmediatos debe presentar sus alegaciones en el pertinente proceso administrativo
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N° 57.711 Fecha: 14-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristián Daniel Contreras Quezada, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, se deje sin efecto su baja de esa institución policial por conducta mala, con efectos inmediatos. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que se dispuso el alejamiento del interesado por la aludida causal, ordenándose la instrucción de un sumario administrativo que no se encontraría afinado. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 127, N° 4, inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, dispone que cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario administrativo o investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario y éste confiese su responsabilidad o ella se haga evidente, el jefe que ordene la instrucción del sumario podrá eliminarlo de inmediato, por conducta mala, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del sumario o investigación. Como es dable advertir, al concurrir los supuestos indicados, la respectiva autoridad policial, aun antes de iniciarse el pertinente proceso sumarial, puede disponer la baja de un empleado, medida que, en todo caso, tiene el carácter de condicional, pues se encuentra sujeta al resultado de la investigación que debe incoarse, tal como se informó en los dictámenes N os 2.361, de 2009 y 13.215, de 2010, de este origen. En este contexto, resulta necesario destacar que esta Entidad Fiscalizadora, en sus oficios N os 39.621, de 2008 y 46.744, de 2009, entre otros, señaló que la evaluación de antecedentes y la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida que da lugar al licenciamiento con efectos inmediatos, queda entregada a la jefatura competente de aquel servicio, debiendo el afectado presentar sus alegaciones en el respectivo proceso disciplinario, el que, como ya se expresó, no consta haya finalizado. Por consiguiente, cabe concluir que el licenciamiento del señor Cristián Daniel Contreras Quezada, por conducta mala, con efectos inmediatos, se ajustó a la normativa que regula la materia, lo cual es sin perjuicio, por cierto, de lo que, en definitiva, se resuelva al término del respectivo procedimiento sumarial, tal como se informó, para una situación similar, en el dictamen N° 54.429, de 2011, de este Organismo de Control. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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