Dictamen CGR

Dictamen N° 42790/2009

2009-08-07 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Contratación que ha sido dispuesta con la fórmula "mientras sean necesarios sus servicios", la autoridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, antes de la data señalada -evento en el cual el cese de los servicios se produce a contar de la notificación al afectado de la total tramitación del documento que así lo ordene-, sin que a este Organismo Contralor corresponda revisar los motivos que dicha autoridad tuvo en cuenta para ello, en la medida que al adoptarse tal determinación no se haya incurrido en alguna arbitrariedad. Licencias médicas no confieren inamovilidad en el empleo, por lo que es procedente el término del contrato por cualquier causal legal contemplada en el Estatuto Administrativo
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N° 42.790 Fecha: 07-VIII-2009 Se ha remitido a esta Entidad Fiscalizadora la resolución N° 351, de 2009, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente , que pone término a la contratación de don Luis Bernardo Rioseco Barahona, para su control preventivo de legalidad. Por su parte, el señor Rioseco Barahona se ha dirigido a esta Contraloría General afirmando, erróneamente, que mediante dicho documento se acepta su renuncia voluntaria, la cual, señala, no ha presentado. Sobre el particular, es dable anotar que, de acuerdo con los registros de este Organismo de Control, el recurrente fue contratado por medio de la resolución N° 717, de 2008, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2008, con la fórmula "mientras sean necesarios sus servicios", contratación que fue prorrogada, en las mismas condiciones, a través de la resolución exenta N° 367, de 2008, de ese Servicio, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2009. Enseguida, cumple informar que los empleos a contrata, acorde con lo previsto en el artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, duran, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año, y los empleados que los sirven expiran en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. Luego, cabe puntualizar que la jurisprudencia administrativa de este órgano de Control, contenida en su dictamen N° 34.767, de 2009, entre otros, ha concluido que cuando una contratación ha sido dispuesta con la fórmula "mientras sean necesarios sus servicios", como aconteció en este caso, la autoridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, antes de la data señalada -evento en el cual el cese de los servicios se produce a contar de la notificación al afectado de la total tramitación del documento que así lo ordene-, sin que a este Organismo Contralor corresponda revisar los motivos que dicha autoridad tuvo en cuenta para ello, en la medida que al adoptarse tal determinación no se haya incurrido en alguna arbitrariedad, lo que no se advierte en la especie. Respecto al planteamiento hecho valer por el interesado, relativo a que se encuentra haciendo uso de licencia médica, corresponde señalar que los dictámenes N°s. 19.920, de 2007 y 9.119, de 2008, entre otros, han precisado que las licencias médicas no confieren inamovilidad en el empleo, por lo que es procedente el término del contrato por cualquier causal legal contemplada en el referido Estatuto Administrativo, aun cuando los funcionarios se encuentren gozando de tales permisos médicos. En estas condiciones, sólo cabe concluir que el cese de funciones del señor Rioseco Barahona, dispuesto por la resolución N° 351, de 2009, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, se ajusta a derecho, por lo que esta Contraloría General procede a darle curso, desestimando la petición del reclamante. Lo anterior, haciendo presente a esa autoridad que la resolución exenta N° 367, que dispuso la prórroga del contrato del recurrente por el año 2009, es del año 2008 y no de 2007, como se indica en la citada resolución N° 351, de 2009. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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