Dictamen CGR

Dictamen N° 35166/2013

2013-06-05 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acuerdo de la junta calificadora se entiende fundado si adhiere a una precalificación que a su vez se encuentra debidamente argumentada
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N° 35.166 Fecha: 05-VI-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la señora Ivonne Cofré Catalán, funcionaria del Ministerio de Desarrollo Social, con desempeño en la Subsecretaría de Servicios Sociales, para pedir la reconsideración del dictamen N° 37.479, de 2012, de este origen, que determinó que su proceso calificatorio del período 2010-2011 se ajustaba a derecho, y desestimó la reclamación al respecto. Requerida de informe, la mencionada Subsecretaría señaló que el proceso evaluatorio de la requirente se encuentra afinado, por haber ésta agotado los recursos contra su calificación. Sostiene la recurrente que el aludido dictamen concluyó que la decisión de la Junta Calificadora se encontraba fundada, puesto que adhirió a los argumentos del precalificador para mantener los puntajes en determinados subfactores, lo que estima irregular, pues a su entender, el órgano colegiado no podía limitarse a repetir la precalificación, sino que debía emitir sus propias opiniones. Al respecto, es necesario manifestar que se tuvieron a la vista los antecedentes que conformaron la calificación de la señora Cofré Catalán, y se ha podido verificar que el precalificador justificó las notas concedidas explicando a qué obedece el bajo desempeño de la funcionaria cumpliendo, de esta manera, con la exigencia establecida en el artículo 19, inciso primero, del decreto N° 1.825, de 1998, del ex Ministerio del Interior. Asimismo, se advierte que la Junta Calificadora ratificó la mayoría de las notas y puntajes asignados por dicho personero, por lo que, conforme al criterio contenido en el dictamen N° 59.285, de 2012, de este Organismo de Control, en la decisión de ese cuerpo colegiado se entienden reproducidas las explicaciones expresadas por aquél, de modo que es dable considerarla debidamente fundamentada. En cuanto a lo afirmado por la peticionaria en orden a que está siendo destituida, corresponde aclarar que ello no es efectivo, ya que su alejamiento del servicio se debe a calificaciones deficientes y no a la aplicación de dicha medida disciplinaria. En las condiciones anotadas, se desestima la presentación de la señora Ivonne Cofré Catalán y se ratifica en todas sus partes el dictamen N° 37.479, de 2012, de esta Contraloría General, que se reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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