Dictamen N° 39766/2010
N° 39.766 Fecha: 19-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristián Gálvez López, en su calidad de Presidente de la Asociación de Profesionales Universitarios del Complejo Hospitalario San José, en conjunto con otros miembros de la directiva, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho el no pago de la asignación de cuarto turno a quienes efectivamente desarrollan sus tareas adscritos a este sistema. Requerido su informe, el señalado Complejo Hospitalario lo evacuó mediante oficio N° 846, de 10 de junio de 2010, expresando, en síntesis, que la asignación en referencia es enterada a los servidores designados mediante resolución, por la autoridad, previa acreditación de que éstos cumplen con las exigencias legales y que existe cupo económico para tal efecto. Sobre el particular, cabe anotar que los artículos 94 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establecen una asignación para el personal de los Servicios de Salud regido por el Estatuto Administrativo y afecto a la escala única de sueldos, que se desempeña en sistema de turnos rotativos y que se encuentre formalmente destinado a prestar servicios en puestos de trabajo cuya jornada sea ininterrumpida. Enseguida, se debe manifestar que según lo dispuesto en el inciso tercero del citado artículo 94, la Ley de Presupuestos expresará respecto de cada Servicio de Salud el número máximo de empleados afectos al sistema de turnos integrados por cuatro y por tres funcionarios, determinando, en definitiva, los cupos con los que contará cada uno de ellos, los que serán llenados a través de resoluciones anuales de los directores de los establecimientos, conforme a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 96 del mismo texto normativo. Ahora bien, para la anualidad que nos ocupa, la ley N° 20.314 -Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2009-, estableció para el Servicio de Salud indicado, en su partida 16, capítulo 45, programa 01, un máximo de 682 servidores afectos al sistema integrado por cuatro funcionarios o cuarto turno. Como puede advertirse, y conforme lo ha señalado este Ente de Control, entre otros, en su dictamen N° 4.563, de 2009, la percepción del beneficio en análisis corresponderá a los funcionarios que reúnan los requisitos legales para acceder al mismo y que, además, cuenten con la asignación de un cupo para tal efecto. En lo referente a la situación denunciada y referida a no haberse enterado a la funcionaria señora Caren Núñez Arias -servidora en uso de fuero maternal-, la indicada asignación, corresponde señalar que acorde a lo informado por el Servicio y como consta de la resolución exenta N° 2.025, de 2009, dicha profesional integra la nómina de los beneficiados con tal emolumento durante la anualidad 2009, por lo que verificado por la entidad empleadora el error de no pago, se regularizó tal situación, según se da cuenta de los documentos que la misma entidad acompaña, todo lo cual hace innecesario emitir el pronunciamiento requerido. En relación, ahora, a la falta de pago de los beneficios establecidos en las leyes N°s. 19.490 y 19.937, a la enfermera doña Mónica Muñoz Figueroa, corresponde indicar que según los antecedentes remitidos por el Servicio, a esta data dichos emolumentos se encuentran enterados. Finalmente, en lo que concierne a la distribución de los cupos económicos correspondientes a la asignación de responsabilidad, lo que no habría sido efectuado por el hospital, según se señala en la presentación en análisis, es dable indicar, que los artículos 98 y siguientes del citado D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en lo que interesa, establecen una asignación para el personal de los Servicios de Salud que señala, que desempeñen funciones de responsabilidad de gestión en las entidades que precisa, la que se otorgará mediante concurso, por un lapso no superior a los tres años, en conformidad a los cupos que sean asignados en la Ley de Presupuesto del Sector Público. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el Servicio de Salud Metropolitano Norte, mediante resolución exenta N° 157, de 2009, distribuyó los cupos que le fueron asignados para el otorgamiento del estipendio en comento, entre otros, al referido Complejo Hospitalario San José y, acorde a ello, éste llamó a concurso mediante resolución N° 4.836, de 2009, para la asignación de 20 vacantes, de las cuales sólo se otorgaron 16, por falta de jefaturas postulantes, encontrándose, a la fecha, en etapa de elaboración de las bases para la asignación de los 4 cupos restantes. Como puede apreciarse, la situación reclamada se encuentra en vías de ser resuelta por el aludido Centro Hospitalario, no advirtiéndose por parte del mismo el incumplimiento legal reclamado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República