Dictamen N° 35597/2013
N° 35.597 Fecha: 06-VI-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la señora Marta Roa Novoa, funcionaria de la Municipalidad de Lo Espejo, solicitando la reconsideración de los dictámenes N°s. 68.488, de 2012, y 5.878, de 2013, ambos de esta Entidad de Control, a través de los cuales se desestimó, por extemporáneo, su reclamo respecto del certamen convocado en su oportunidad por ese municipio. Sostiene la peticionaria, que el retardo en su presentación de 6 de julio de 2012, se debió a que no contaba con los antecedentes necesarios para efectuar el correspondiente requerimiento, los que recién tuvo en su poder el día 5 del mismo mes y año. Agrega, que este Órgano de Fiscalización usa como referencia -para constatar la falta de oportunidad-, la fecha de los decretos alcaldicios por los que se nombró en calidad de titular a los ganadores del procedimiento, esto es, el 1 de junio de 2012, en circunstancias que aquellos fueron enviados para el trámite de toma de razón ante este Ente Contralor, el día 4 de esa mensualidad. Por último, refiere la práctica del municipio consistente en la reserva de números para, posteriormente, dictar esos instrumentos. Sobre el particular, cabe reiterar que de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 156 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, las personas que postulan a un concurso público para ingresar a cargos en una municipalidad, tienen derecho a reclamar ante este Órgano Contralor cuando se hubieren producido vicios de legalidad, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde que se tuvo conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar a la irregularidad que se alega. Enseguida, y tal como se indicara en los oficios recurridos, la solicitud fue deducida por la interesada ante esta Entidad de Control el 6 de julio de 2012, esto es, una vez vencido el término de diez días hábiles contado desde que tomó conocimiento de los decretos alcaldicios que resolvieron el referido certamen, lo que ocurrió, según lo certificado por el secretario municipal subrogante, el día 30 de mayo de esa anualidad, sin que la presunta falta de determinados antecedentes permita alterar lo concluido por esta Contraloría General. Ahora bien, en lo que atañe a la diferencia entre la fecha de los decretos y su posterior remisión a este Ente Fiscalizador para su toma de razón, es del caso aclarar a la recurrente que según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, las resoluciones que dicten las entidades edilicias se encuentran exentas del referido trámite, pero deben registrarse en la Contraloría General de la República cuando afecten a funcionarios municipales. En relación con el precepto legal recién citado, los dictámenes N°s. 65.266, de 2011, y 4.660, de 2012, entre otros, y el oficio circular N° 15.700, de esa última anualidad, -que imparte instrucciones en materia de registro de decretos alcaldicios-, todos de este origen, han señalado que dichos actos relativos al personal, rigen desde el momento de su notificación al afectado, sin que su eficacia se subordine al trámite de registro al que se encuentran sujetos, ya que este solo consiste en una mera anotación material del mismo, y no constituye en sí un control preventivo de legalidad. De este modo, y considerando que la situación analizada, como puede apreciarse, ha sido estudiada por este Organismo Fiscalizador, y dado que, en esta oportunidad la recurrente no acompaña nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio sostenido en los dictámenes N°s. 68.488, de 2012, y 5.878, de 2013, no cabe sino confirmarlos. No obstante lo anterior, y en lo que atañe a la presunta reserva de números de los aludidos actos por parte del ente edilicio, cumple este Órgano Contralor con señalar que se ha tomado conocimiento de tal circunstancia, la que será considerada en la formulación de los correspondientes planes de fiscalización que esta Contraloría General lleve a cabo en ese municipio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República