Dictamen N° 359/2020
N° 359 Fecha: 06-I-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Luz Navarro Olguín, para reclamar por el incumplimiento de lo ordenado en el oficio N° 17.191, de 2019, de este origen, en el cual se concluyó, en síntesis, que el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea debía reincorporarla a sus labores y pagarle las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual se vio separada de sus funciones. Por su parte, ese establecimiento asistencial solicita la reconsideración de tal oficio. Como cuestión previa, es útil recordar que mediante el indicado pronunciamiento, esta Entidad Fiscalizadora señaló, en lo pertinente, que tratándose de los servidores del Estado sujetos al Código del Trabajo, la concurrencia de alguna de las causales establecidas en el artículo 160 de dicho texto legal, invocadas para poner término a la relación laboral, requiere que la misma sea establecida a través de una breve investigación sumaria, agregando en aquel oficio, que si a consecuencia de la investigación se acredita la efectividad de la aludida causal de desvinculación, el Director General del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea podrá poner término al contrato de trabajo, por medio de una resolución sometida al trámite de toma de razón, presupuestos que no se cumplieron en la especie. En este contexto, ese Hospital Clínico expone que el término anticipado del contrato de trabajo de la señora Navarro Olguín se dispuso mediante una investigación administrativa -que en esta oportunidad se acompaña-, cumpliendo todos los requisitos que la ley impone, cuya resolución exenta N° 820181, de 2018, que daba término a esa indagación, fue registrada electrónicamente el día 31 de agosto de ese año y, además, envía una copia de la resolución N° 697/1618, de 2018, de esa institución hospitalaria, para su toma de razón. Al respecto, es necesario reiterar, conforme con lo señalado en la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 65.116, de 2010; 36.163, de 2011 y 25.278, de 2017, entre otros, de este origen, que la concurrencia de una de las causales de término previstas en el artículo 160 del Código del Trabajo, como ocurre en la especie, requiere que aquella sea establecida a través de una breve investigación sumaria, que no se sujeta a las ritualidades de un proceso administrativo formal; no obstante, en tal indagación se deberá observar el derecho fundamental a un debido proceso, esto es, establecer la ocurrencia de los hechos imputados y la participación de la servidora, dándosele la posibilidad y las instancias para defenderse. Luego, si a consecuencia de la investigación que ha de realizarse, se acredita la efectividad de la aludida causal de desvinculación, el Director del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea podrá poner término al contrato de trabajo, a través de una resolución sometida al trámite de toma de razón, exigencia que, en la especie, no se cumplió, en razón de que ese establecimiento asistencial registró electrónicamente la mencionada resolución exenta N° 820181, de 2018, que ponía término al contrato de trabajo de la señora Navarro Olguín, el día 31 de agosto de aquella anualidad. Puntualizado lo anterior, es útil destacar, por una parte, y tal como se expuso en el dictamen N° 9.317, de 2017, de esta procedencia, que el trámite de registro es diverso de la toma de razón, por cuanto no constituye un control preventivo de legalidad. En este sentido, es necesario indicar que mediante el oficio N° 31.550, de 2019, de este origen, se restituyó la referida resolución N° 1.618, de 2018, mediante la cual se puso término al contrato de trabajo de la señora Luz Navarro Olguín, por la causal contemplada en el artículo 160, N° 7, del Código del Trabajo, debido a que la Fuerza Aérea no emitió el acto terminal que confirma esa medida, el cual, una vez emitido, debe ser enviado a toma de razón a esta Entidad de Control, conjuntamente con la totalidad de los antecedentes, en original, que constituyen el respectivo expediente disciplinario. Por consiguiente, se rechaza la solicitud de reconsideración efectuada por el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea, el que deberá dar cumplimiento a lo ordenado en el oficio N° 17.191, de 2019, de este origen, informando de ello en el plazo de 10 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal