Dictamen CGR

Dictamen N° 35992/2009

2009-07-07 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. No se pronuncia sobre incumplimiento de obligaciones emanadas del convenio de contratado a honorarios, que incidió en la retención de sus honorarios por parte de la entidad de que se trata, por ser un problema que se refiere a la interpretación y cumplimiento de un contrato, y por tanto, de carácter litigioso
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N° 35.992 Fecha: 07-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Alicia Aravena Carrasco, para solicitar el pago de los emolumentos adeudados por la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad de Chile, en virtud de un contrato de prestación de servicios suscrito con fecha 17 de abril de 2008. Requerido su informe la citada Corporación manifestó, en síntesis, que las sumas pactadas a título de honorarios sólo debían ser pagadas conforme al avance de los servicios convenidos y una vez que la interesada cumpliera íntegramente con sus obligaciones, entre las que se encontraban, elaborar personalmente los materiales educativos y entregar informes parciales y uno final, a las que no dio observancia, por lo que sus labores se desarrollaron sólo hasta principios de junio de 2008 y se le pagaron los montos equivalentes a los servicios efectivamente prestados, adeudándole únicamente la suma de $300.000.-. Sobre el particular, resulta útil recordar que, en conformidad con el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establece el respectivo contrato y no le son aplicables las disposiciones estatutarias contenidas en dicho texto legal. Luego, cabe destacar, acorde con lo manifestado por esta Contraloría General en el dictamen N° 14.674, de 2009, que el pacto por el cual se contrata sobre la base de honorarios los servicios de una persona, no sólo constituye el marco de los derechos y obligaciones de quien presta los servicios, sino también de quien los requiere, de tal manera que el convenio resulta igualmente vinculante para ambas partes. Enseguida, en relación con la materia, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 56.375, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora, ha señalado que el hecho de que el contratado a honorarios en un organismo no haya dado cumplimiento oportuno a su obligación emanada del convenio, de presentar informes de avance mensual de las labores efectuadas en el período, lo que incidió en la retención de sus honorarios por parte de la entidad de que se trata, es un problema que se refiere a la interpretación y cumplimiento de un contrato celebrado entre las partes, de modo que no resulta posible que este Organismo de Control se pronuncie sobre ese particular, según lo dispone el artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, ya que no puede intervenir en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso. En razón de lo anterior, resulta forzoso concluir que este Organismo de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.

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