Dictamen N° 36012/2016
N° 36.012 Fecha: 16-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Colina informando acerca del cumplimiento del dictamen N° 49.415, complementado por el dictamen N° 98.577, ambos de 2014, indicando que denegó la solicitud de patente de alcoholes presentada por la señora Alicia Cabezas Muñoz por razones de seguridad pública, posibles molestias a los vecinos y eventuales focos de alcoholismo y delincuencia en dicho lugar, y, además, porque la interesada tendría sucursales y no ejercería la actividad en su casa habitación. Agrega, que este Organismo Fiscalizador estaría obligando a esa entidad edilicia a otorgar la referida autorización, pero, por otro lado, se abstuvo de emitir un pronunciamiento en relación con las materias que se le solicitaron en su oportunidad. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el dictamen N° 42.624, de 2013, este Organismo de Control instruyó al mencionado municipio en orden a invalidar el decreto N° 1.354, de 2011, de esa entidad edilicia, que había determinado la prohibición de expendio de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales ubicados en conjuntos habitacionales, por no ajustarse a derecho, regulación que impedía el otorgamiento de la patente requerida por doña Alicia Cabezas Muñoz, y para que examinara por segunda vez la solicitud de esta. Posteriormente, el mencionado dictamen N° 49.415 de 2014, estableció que no resultaba procedente rechazar la petición de patente de depósito de bebidas alcohólicas bajo la modalidad de microempresa familiar -efectuada por la señora Cabezas Muñoz en el año 2011-, por el hecho de ejercer esa particular otra actividad lucrativa, ya que esta era desarrollada desde el año 1997 en un local comercial ubicado en la comuna de Independencia, en los giros de almacén, bazar y artículos de aseo, contando con iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y su respectiva autorización en esa comuna. Agrega el citado dictamen N° 49.415, de 2014, que una situación distinta es el hecho de que la microempresa familiar no pueda contar con sucursales, dado que dicho régimen supone que la actividad respectiva se ejerza en la casa habitación familiar, por lo que la existencia de tales unidades adicionales no armonizaría con la naturaleza del mismo, lo que no se encuentra acreditado que ocurra en la especie. Por su parte, el aludido dictamen N° 98.577, de 2014 -conociendo de una solicitud de reconsideración presentada por el referido municipio-, indicó que la respectiva entidad edilicia no se encontraba imposibilitada para acceder a la aludida solicitud de patente de alcoholes bajo la modalidad de microempresa familiar, fundándose en que la contribuyente no habría firmado ni timbrado ante el Servicio de Impuestos Internos un formulario de iniciación de actividades, ello en la medida que cumpla con todos los requisitos establecidos al efecto, entre los cuales se encuentra que ejerza tal actividad en su casa habitación. En dicho contexto, en lo que concierne al rechazo a la solicitud de patente de alcoholes en cuestión por parte del concejo municipal, fundado en razones de seguridad pública, cabe recordar que los actos administrativos de otorgamiento, renovación y traslado de las aludidas autorizaciones son procedimientos reglados que se encuentran sujetos al cumplimiento de diversas exigencias, entre las cuales se cuentan no solo aspectos objetivos que la autoridad pertinente debe limitarse a verificar, sino también aquellos que importan una evaluación o apreciación del municipio, relacionada en general con las funciones que esas entidades desarrollan en el ámbito del territorio comunal (aplica dictamen N° 70.162, de 2014). La consideración de los aspectos sujetos a la ponderación de la autoridad, es, por lo demás, concordante con la finalidad última de las municipalidades, consistente en satisfacer las necesidades de la comunidad local, de manera tal que, en la medida que estos puedan verse afectados por la dictación de actos relativos al expendio de bebidas alcohólicas, la entidad edilicia se encontraría habilitada para tomarlos en consideración al resolver (aplica dictamen N° 54.968, de 2009). Asimismo, es dable anotar que la ponderación de esos aspectos constituye un asunto de mérito, oportunidad o conveniencia que debe determinar la Administración activa, sin que esta Contraloría General haya obligado a la Municipalidad de Colina a autorizar tal actividad, como parece entenderlo esa entidad edilicia. Por consiguiente, dado que, en la especie, el concejo municipal funda su decisión, en lo que importa, en razones vinculadas con la seguridad de los residentes del sector, es del caso manifestar que dicha determinación se ha enmarcado dentro del ejercicio de sus atribuciones, en conformidad con lo expresado precedentemente, por lo que no se observa irregularidad en el accionar de la Municipalidad de Colina, en orden a desestimar el otorgamiento de la patente de alcoholes en comento, debiendo tenerse por cumplido lo dispuesto en el dictamen N° 49.415, complementado por el dictamen N° 98.577, ambos de 2014. Transcríbase a la señora Alicia Cabezas Muñoz y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República