Dictamen N° 23330/2015
N° 23.330 Fecha: 25-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marjorie González Silva, exfuncionaria de la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, quien reclama que se le dio término anticipado a su contrata por no ser necesarios sus servicios. Además denuncia haber sido víctima de acoso laboral, informando la aludida institución que en cuanto al cese, éste se produjo por la llegada del plazo estipulado para su duración y en relación con el hostigamiento, señala no tener antecedentes formales de esa situación. Sobre el particular, corresponde indicar que según los registros de esta Institución Fiscalizadora, la peticionaria fue incorporada en la anotada condición, estableciéndose como fecha de finalización de sus labores el día 31 de julio de 2014, sin que se constate su continuación. Precisado lo anterior, es menester hacer presente que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 de la ley N° 18.834, y en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 78.930, de 2014, de este origen, el cumplimiento del plazo fijado en la contrata de un funcionario, como sucedió en la especie, produce su inmediato cese, sin que la autoridad deba comunicar su decisión de no extenderla, como tampoco está obligada a exponer las razones consideradas para ello, ni a practicar algún tipo de notificación en ese sentido. Asimismo, resulta útil recordar que, conforme a lo sostenido en el dictamen N° 58.133, de 2014, de este Órgano de Control, compete a la superioridad determinar la procedencia de la prórroga de una contrata y su duración, lo que es acorde con el carácter esencialmente transitorio de esos cargos. Pues bien, en concordancia con la norma referida y la documentación tenida a la vista, se concluye que la desvinculación que se impugna, operó por mandato expreso de la ley al verificarse el plazo dispuesto para la respectiva designación y no por el término anticipado de la misma como reclama la ocurrente. Enseguida, en lo que atañe al acoso laboral que señala haber sufrido la señora González Silva, se debe considerar que en armonía con lo expuesto, entre otros, en el dictamen N° 59.305, de 2014, de esta procedencia, incumbe a la jefatura dotada de la potestad sancionatoria evaluar la iniciación de un proceso sumarial en relación con los hechos que se alegan, siendo dable agregar que no consta que tal acontecimiento haya sido denunciado al citado establecimiento de salud. Finalmente, la recurrente denuncia la presencia de una persona ajena al servicio realizando funciones en el Centro de Salud Familiar N° 5, con el eventual riesgo de accidentes que ello ocasiona, a lo que cabe manifestar que de los antecedentes acompañados por la autoridad se aprecia la efectividad de dicha aseveración, debiendo, por tanto, la superioridad adoptar las medidas pertinentes con el objeto de evitar que esa circunstancia se repita, debiendo añadir que tal situación podría acarrear responsabilidad administrativa de los involucrados. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General