Dictamen N° 51618/2013
N° 51.618 Fecha: 13-VIII-2013 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido a esta Sede Central, el requerimiento de la señora Ana Moya Ibarra, exprofesional de la educación de la Municipalidad de Concepción, solicitando un pronunciamiento respecto a la procedencia de ser reincorporada para desempeñar labores docentes con cargo a la ley N° 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial, considerando que el año 2012 se acogió a retiro voluntario de conformidad con el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación. Sobre el particular, cabe hacer presente que la referida norma transitoria establece una bonificación por retiro voluntario para los pedagogos que durante el año 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tuviesen sesenta o más años de edad si son mujeres o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien al total de horas que sirven. Por su parte, el inciso final de la misma disposición agrega, que aquellos que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán incorporarse a una dotación docente administrada directamente por las municipalidades o las corporaciones municipales durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. En este sentido, la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida en el dictamen N° 2.719, de 2009, -que se refiere a la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, norma similar a la contemplada en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501-, concluyó, en lo que atañe a la situación que se analiza, que la intención del legislador, al otorgar el nombrado emolumento, fue que el maestro de que se trate se desvincule del sector municipal por el periodo indicado, lo que supone que no puedan quedar subsistentes horas servidas por aquel en cualquier otra dotación docente de dicha área, ya que de lo contrario perdería efecto práctico dicha prohibición . Luego, en cuanto a lo manifestado por la interesada acerca de reintegrarse a una dotación docente para desempeñar labores comprendidas en el marco de la ley N° 20.248, cumple con señalar que el artículo 8° bis del citado precepto legal, en el inciso primero, establece, en síntesis, que para el cumplimiento de las acciones mencionadas en los planes de mejoramiento educativo, el sostenedor podrá contratar profesores, asistentes de la educación a los que alude el artículo 2° de la ley N° 19.464, y el personal necesario para mejorar las capacidades técnico pedagógicas del plantel de enseñanza y para la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del Plan de Mejoramiento. Añade el mismo inciso, que la contratación a que se refiere se regirá por los preceptos del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación -ley N° 19.070-, del Código del Trabajo o por las disposiciones del derecho común, según corresponda. En este contexto, es útil precisar que el dictamen N° 45.875, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora, aclaró que el citado artículo 8° bis facultó a los sostenedores a contratar al personal necesario para los efectos de esta ley, según el estatuto concerniente a su profesión y a las tareas que van a desempeñar, de manera que procede que los pedagogos sean designados bajo la ley N° 19.070, los asistentes de la educación conforme a los preceptos del Código Laboral y los demás profesionales que se requieran para el cumplimiento de tareas de otra naturaleza, deben ser regulados por las normas del derecho común. De ese modo, cabe manifestar que si un maestro es nombrado para realizar actividades propias de los profesionales de la educación, con cargo a la ley N° 20.248, este ingresará a la dotación docente municipal, y en el evento de haber cesado en funciones por haberse acogido a retiro voluntario de acuerdo con el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501 -como ocurre en la especie-, le asistirá la prohibición de reincorporarse a aquella en el plazo de cinco años desde que recibió el señalado beneficio. Por consiguiente, la recurrente no se encuentra facultada para reintegrarse a una dotación docente del sector municipal, en los cinco años siguientes al término de su relación estatutaria -aun cuando dichas labores queden comprendidas en los planes de mejoramiento educativo, conforme con la ley N° 20.248-, a menos que devuelva el total de la bonificación percibida en la forma ya expresada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República