Dictamen CGR

Dictamen N° 36485/2017

2017-10-12 · Municipalidades y administración local y regional · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. De acuerdo a la ley de presupuestos vigente los vehículos de los gobiernos regionales pueden ser usados en el traslado de consejeros regionales. Glosa presupuestaria que se indica no ha alterado lo dispuesto por el artículo 39 de la ley N° 19.175

N° 36.485 Fecha: 12-X-2017 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta Sede Central la presentación del gobierno regional de esa localidad, consultando si al tenor de lo dispuesto en la ley de presupuestos vigente, los consejeros regionales pueden utilizar los vehículos fiscales de esa institución. Lo anterior, considerando que el dictamen N° 94.522, de 2015, de este origen, estimó improcedente tal uso. Asimismo, teniendo presente la actual redacción de la glosa presupuestaria que identifica, solicita se determine si los miembros del consejo regional -CORE- pueden percibir viáticos por las encomendaciones efectuadas por ese cuerpo colegiado, manifestando, además, la eventual incongruencia que dicha glosa presentaría con el criterio jurisprudencial contenido en el dictamen N° 5.105, de 2016. Requeridos sus informes a la Dirección de Presupuestos, al CORE de La Araucanía y a la Asociación Nacional de Consejeros de los Gobiernos Regionales de Chile, solo las dos primeras entidades evacuaron tales antecedentes, por lo cual se prescindirá de la opinión de esta última. Como cuestión previa, en relación al primer aspecto planteado, es útil recordar que el dictamen N° 94.522, de 2015, determinó la improcedencia de asignar los vehículos de los gobiernos regionales para el traslado de los miembros del CORE, teniendo presente al efecto la normativa aplicable a la fecha de su emisión. Puntualizado lo anterior, cabe señalar que el numeral 3 de la glosa 01 común para todos los programas 01 de los gobiernos regionales de la ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, dispone que “La dotación de vehículos del Gobierno Regional podrá utilizarse en el traslado de los consejeros regionales, en cumplimiento de funciones encomendadas por el Consejo Regional”. Del tenor de lo expuesto, se colige que el legislador presupuestario, a diferencia de lo acontecido en otros ejercicios, autorizó expresamente durante esta anualidad, a usar los vehículos institucionales para el traslado de los consejeros regionales, lo que, por cierto, procederá en la medida que se trate de actividades que involucren el cumplimiento de una función pública encomendada por el respectivo CORE. Siendo ello así, y considerando la habilitación legal que rige en el presente ejercicio presupuestario, no se advierte inconveniente en que los consejeros regionales puedan usar los vehículos de la dotación de los gobiernos regionales, cumpliéndose las condiciones antes referidas, conclusión que, conforme a lo expresado, no puede estimarse como un cambio de criterio en la materia dado el precitado contexto normativo. En cuanto a la segunda consulta, relativa a si los miembros del CORE pueden percibir viáticos por encargos efectuados por ese órgano colegiado, es del caso señalar que el inciso séptimo del artículo 39 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno Regional y Administración Regional -modificado por la ley N° 20.817-, prescribe que “Cuando un consejero regional se encuentre en el desempeño de cometidos en representación del gobierno regional, tendrá derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos de alimentación y de alojamiento. Tales fondos no estarán sujetos a rendición y serán equivalentes al fondo del viático que corresponda al intendente respectivo por iguales conceptos”. Luego, el inciso noveno de la misma disposición preceptúa que “El consejo regional sólo podrá encomendar el cumplimiento de tareas a sus miembros, con derecho a pasajes y reembolso de gastos, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria, la que deberá certificar el secretario ejecutivo del consejo regional”. A su turno, cabe hacer presente que los dictámenes N°s. 39.160 y 75.094, de 2015, de este origen, precisaron que el inciso séptimo de la norma en comento tiene por objeto otorgar fondos no sujetos a rendición, por concepto de viático, a los consejeros que desempeñan cometidos en representación del gobierno regional, mientras que su inciso noveno contempla un mecanismo de rembolso de gastos que se generan en cumplimiento de tareas encargadas por el CORE. En el mismo sentido, los dictámenes N°s. 5.105 -a que alude el recurrente- y 75.490, ambos de 2016, concluyeron que corresponde al intendente regional y al CORE autorizar los cometidos en representación del gobierno regional, con el derecho a percibir fondos no sujetos a rendición del referido inciso séptimo del artículo 39 de la ley N° 19.175 -incluyendo los gastos de transporte en que incurren los consejeros al trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual-, en tanto que tratándose de tareas encomendadas solo por acuerdo del CORE -previa comprobación de disponibilidad presupuestaria por su secretario ejecutivo-, los respectivos consejeros tienen únicamente derecho a pasajes y reembolso de gastos de que trata el inciso noveno antes citado. Enseguida, debe anotarse que el numeral II de la glosa 04, correspondiente a la partida 05, capítulo 69, programa 01, subtítulo 24, ítem 01, asignación 050 “Pagos Art.39 Ley 19.175”, de la ley de presupuestos del presente año, dispone que se imputarán a esta última los “Gastos de alimentación y alojamiento, no sujeto a rendición de acuerdo a lo establecido en el inciso séptimo del artículo 39 de la ley N° 19.175, y traslado, cuando los consejeros regionales se encuentren en el desempeño de cometidos en representación del gobierno regional o del consejo regional, si éstos se efectúan fuera de su lugar de residencia habitual”. Como puede apreciarse, el precitado numeral II de la referida glosa 04, reconoce la posibilidad de los consejeros regionales de percibir fondos no sujetos a rendición -por alimentación y alojamiento-, en los términos a que alude el inciso séptimo del mencionado artículo 39, esto es, si se encuentran en el desempeño de cometidos en representación del gobierno regional, y el derecho a pasajes sea que actúen en representación del gobierno regional o solo del CORE. Consecuente con ello, es dable concluir que la comentada glosa 04 no ha alterado los requisitos previstos por la normativa para que los consejeros perciban los estipendios a que se refiere el artículo 39 de la ley N° 19.175, limitándose, únicamente, a establecer la fuente de financiamiento de los beneficios a los que aquellos tienen derecho, según corresponda, resultando, por ende, congruente con el criterio de esta Entidad Fiscalizadora sobre la materia contenido, entre otros, en el dictamen N° 5.105, de 2016. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos, al Consejo Regional de la Araucanía y a la Asociación Nacional de Consejeros de los Gobiernos Regionales de Chile Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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