Dictamen CGR

Dictamen N° 5105/2016

2016-01-20 · Municipalidades y administración local y regional · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La aprobación del Intendente es necesaria para que los consejeros regionales desempeñen cometidos en representación del gobierno regional, con derecho a percibir los fondos no sujetos a rendición, que contempla el inciso séptimo del artículo 39 de la ley N° 19.175
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Dictamen N° 75490/2016
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N° 5.105 Fecha: 20-I-2016 El Intendente Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena consulta si es necesaria la aprobación del intendente para que los consejeros regionales desempeñen cometidos en representación del gobierno regional, con derecho a percibir los fondos no sujetos a rendición para cubrir los gastos de alimentación y alojamiento a los que se refiere el inciso séptimo del artículo 39 de la ley N° 19.175. En segundo término, pregunta si procede el uso de fondos no sujetos a rendición para costear los cometidos al extranjero de tales personeros, atendido que el inciso undécimo del referido artículo 39 hace alusión al “pago de gastos reembolsables”. Requeridos de informe, tanto la Subsecretaría del Interior como la Dirección de Presupuestos afirman que la expresión “en representación del gobierno regional” implica solamente la existencia de un acuerdo previo del correspondiente consejo regional (CORE), por el cual se le encomienda a alguno de sus integrantes el desempeño de un encargo particular. En relación a los cometidos al extranjero, ambas reparticiones coinciden en que los gastos asociados se rigen por el sistema de fondos sujetos a rendición. En la misma línea, el Presidente del Consejo Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena se manifiesta en favor de solicitar únicamente la aprobación del CORE para efectos de que uno de sus miembros actúe en representación del gobierno regional, con los derechos antes aludidos, por tratarse de la misma especie de cometidos consagrada en el inciso noveno del aludido artículo 39, el cual exige el solo encomendamiento de tareas por parte de ese organismo colegiado. Sobre esta materia, es pertinente recordar que la ley N° 20.817, publicada en el Diario Oficial el 6 de febrero de 2015 y que entró en vigencia el 1 de marzo del mismo año, modificó la mencionada ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en lo relativo a los estipendios a los cuales tienen derecho los consejeros regionales. En particular, el nuevo inciso séptimo del artículo 39 prescribe, en lo que interesa, que “Cuando un consejero regional se encuentre en el desempeño de cometidos en representación del gobierno regional, tendrá derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos de alimentación y de alojamiento. Tales fondos no estarán sujetos a rendición y serán equivalentes al fondo del viático que corresponda al intendente respectivo por iguales conceptos”. Luego, el inciso noveno del mismo artículo dispone que “El consejo regional sólo podrá encomendar el cumplimiento de tareas a sus miembros, con derecho a pasajes y reembolso de gastos, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria, la que deberá certificar el secretario ejecutivo del consejo regional”. Su inciso décimo, precisa que “El reembolso de gastos no podrá superar, en ningún caso, el valor del viático que le corresponda al intendente en las mismas condiciones”. Por último, en lo que interesa, su inciso undécimo señala que “Con todo, los cometidos al extranjero que acuerde el consejo regional durante el año, no podrán significar una disposición de recursos que supere el 30% del total contemplado en el presupuesto para el pago de gastos reembolsables de los consejeros regionales. Lo anterior, deberá ser certificado previamente por la jefatura a cargo de la administración y finanzas del gobierno regional y, en todo caso, el cometido será dispuesto formalmente por el intendente regional respectivo”. En primer lugar, corresponde definir si es necesaria la aprobación del intendente para encomendar a los consejeros regionales el desempeño de cometidos en representación del gobierno regional, con derecho a percibir los beneficios que consagra el inciso séptimo del artículo 39, antes transcrito, o si en cambio, es suficiente con la concurrencia de la voluntad del CORE. Al respecto, es pertinente recordar, tal como indicaron los dictámenes N°s. 39.160 y 75.094, ambos de 2015, que el inciso séptimo del artículo 39 fue incorporado por la enunciada ley N° 20.817 con el objeto de otorgar fondos no sujetos a rendición a los consejeros que desempeñan cometidos en representación del gobierno regional, mientras que el mecanismo del reembolso de gastos subsiste en su inciso noveno para el cumplimiento de tareas encargadas por el CORE. Ahora bien, de una interpretación armónica y sistemática del contenido del artículo 39 se advierte que cuando el legislador ha querido entregarle al CORE una atribución específica, lo ha dicho expresamente, como ocurre en el inciso noveno tratándose del encomendamiento de tareas a alguno de sus miembros. De ello se sigue que la locución “desempeño de cometidos en representación del gobierno regional” que emplea el inciso séptimo tiene un alcance distinto del mencionado para el caso anterior, que exige la concurrencia de voluntades del intendente y del CORE. Dicha conclusión es consistente con el artículo 22 de la ley N° 19.175, el cual dispone que “El gobierno regional estará constituido por el intendente y el consejo regional”, de manera que la actuación en representación de ese organismo compuesto requiere la concurrencia de las voluntades de ambas instancias. Refuerza lo anterior, la circunstancia que acorde con los artículos 23 y 24, letra j), de la enunciada ley N° 19.175, al intendente, en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional, le corresponde la administración de los recursos propios de este. Así, los pagos que se efectúan con cargo al presupuesto de esta última entidad es una materia vinculada a las funciones propias de esa autoridad regional, que se traduce, para los cometidos que otorgan el derecho a los fondos del aludido inciso séptimo, en la exigencia de que el intendente regional, previa verificación de la disponibilidad presupuestaria, apruebe o rechace expresamente su realización. De esta manera, debe concluirse que las voluntades del intendente regional y del CORE son necesarias para autorizar los cometidos en representación del gobierno regional, con el derecho a percibir los fondos no sujetos a rendición del referido inciso séptimo del artículo 39 de la ley N° 19.175. En segundo término, corresponde determinar si respecto de los cometidos al extranjero de los consejeros regionales procede el uso de recursos no sujetos a rendición, o subsiste el mecanismo del reembolso de gastos afectos a ese control. Pues bien, de conformidad con la jurisprudencia antes apuntada, el CORE puede únicamente encomendar tareas a sus miembros con derecho al reembolso de egresos, y no a la percepción de fondos equivalentes a un viático. En particular, el aludido inciso undécimo exige además la certificación de que la disposición del cometido no excede el límite del 30% del presupuesto disponible para ese tipo de desembolsos, y la aprobación formal del intendente regional. De este modo, al aludir a “los cometidos al extranjero que acuerde el consejo regional”, el anotado inciso undécimo se refiere a que los gastos en que incurren los consejeros con ocasión de dichas tareas se encuentran sujetos al mecanismo del reintegro de fondos previa comprobación documentada de la efectividad de tales desembolsos. A mayor abundamiento, cabe hacer presente que ese mismo inciso vincula los egresos de la especie con el “presupuesto para el pago de gastos reembolsables de los consejeros regionales”, lo cual refuerza la conclusión de la subsistencia del sistema del reembolso para este tipo de gastos. Transcríbase a la Subsecretaría del Interior, a la Dirección de Presupuestos, al Presidente del Consejo Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Control, y a todos los Gobiernos Regionales y Contralorías Regionales del país. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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