Dictamen N° 3655/2016
N° 3.655 Fecha: 14-I-2016 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido la presentación del Gobierno Regional de esa unidad territorial, mediante la cual consulta si procede que a los consejeros regionales se le reembolsen los gastos de traslado y alimentación en que incurren al asistir a las sesiones de comisiones, que son convocadas en diversas comunas y que en definitiva no se desarrollan por falta de quórum. Requeridos de informe, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Dirección de Presupuestos y el Presidente del Consejo Regional de La Araucanía expusieron las razones en virtud de las cuales estiman que sí corresponde restituir las expensas por las que se consulta, en la situación descrita. Sobre la materia, conviene recordar que la ley N° 20.817, publicada en el Diario Oficial el 6 de febrero de la presente anualidad y cuya entrada en vigencia se previó desde el 1 de marzo de este año, modificó la ley N° 19.175 -Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional- en lo relativo a los estipendios que tienen derecho a percibir los consejeros regionales. Así, el inciso séptimo del artículo 39 del aludido texto legal, según su nueva redacción, previene que “Cuando un consejero regional se encuentre en el desempeño de cometidos en representación del gobierno regional, tendrá derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos de alimentación y de alojamiento”. Agrega que “Tales fondos no estarán sujetos a rendición y serán equivalentes al fondo del viático que corresponda al intendente respectivo por iguales conceptos”. Por último, indica que “Los mismos fondos no sujetos a rendición tendrán derecho a percibir los consejeros para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones, cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual”. Su inciso noveno dispone que “El consejo regional solo podrá encomendar el cumplimiento de tareas a sus miembros, con derecho a pasajes y reembolso de gastos, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria, la que deberá certificar el secretario ejecutivo del consejo regional”. En tanto, su inciso décimo indica que “El reembolso de gastos no podrá superar, en ningún caso, el valor del viático que le corresponda al intendente en las mismas condiciones”. Por su parte, el artículo 37 de la citada ley N° 19.175, tras indicar que el consejo regional funcionará en sesiones ordinarias y extraordinarias y precisar las materias que se pueden abordar en ellas, dispone, en su inciso final, que dicho órgano colegiado “determinará en un reglamento interno las demás normas necesarias para su funcionamiento, regulándose en él las comisiones de trabajo que el consejo podrá constituir para desarrollar sus funciones” . Pues bien, cabe anotar que el sentido y alcance de la nueva redacción del reseñado artículo 39, fue objeto de análisis por este Organismo de Control, mediante su dictamen N° 39.160, de 2015. Dicho pronunciamiento informó que su nuevo inciso séptimo reemplazó el antiguo sistema de gastos por rendir por uno de percepción de fondos no sujetos a ese trámite, para los egresos de alimentación y alojamiento en que incurran los consejeros regionales, en las dos situaciones que esa norma menciona: tratándose del desempeño de cometidos en representación del gobierno regional y, de la asistencia a las sesiones del consejo y de las comisiones, cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual. En cambio, el inciso noveno del mencionado precepto mantuvo el mecanismo del reintegro de los egresos en que incurren los consejeros cuando deben trasladarse para cumplir una tarea encomendada por el consejo regional. Sobre este aspecto el referido dictamen precisó que tales encargos darán derecho al reembolso de esas expensas, si existe un acuerdo previo del consejo regional que encomiende a uno o más de sus miembros el cumplimiento de un cometido o asistencia a una actividad que diga relación directa con el ejercicio de las tareas propias del cargo, que implique trasladarse fuera del lugar de su residencia habitual y luego que su secretario ejecutivo certifique la pertinente disponibilidad presupuestaria para afrontarlas. Puntualizado lo anterior, se debe agregar, en esta oportunidad, que tal como se advierte del actual texto del precitado artículo 39, el derecho a pasajes está contemplado expresamente para la hipótesis descrita en el inciso noveno, esto es, con carácter reembolsable y en la medida que se cumplen las demás condiciones descritas en el párrafo anterior. No obstante, si bien el nuevo inciso séptimo no considera en forma explícita ese beneficio, es necesario precisar, en armonía con el criterio sustentado reiteradamente por este Organismo de Control, entre otros, en los dictámenes N°s. 79.603, de 2011 y 86.183, de 2013 -a propósito de asignaciones similares en el ámbito municipal-, que los gastos de traslado en que incurran los consejeros regionales derivados del desplazamiento para asistir a las sesiones del consejo regional o a las de sus comisiones, cuando se celebran fuera de su lugar de residencia habitual, deben ser reembolsados con el objeto de evitar un enriquecimiento sin causa en favor del gobierno regional correspondiente. En todo caso, como tales gastos de desplazamiento no se encuentran expresamente exentos de rendición de cuenta, a diferencia de los fondos entregados para cubrir los de alimentación y alojamiento, acorde con el nuevo inciso séptimo del artículo 39, los consejeros regionales que incurren en ellos tienen que acreditarlos, presentando la documentación de respaldo pertinente, con el fin de obtener su reembolso. Dicha conclusión es, por lo demás, consistente con el espíritu de la ley N° 20.817, según se desprende del punto II.2 Gastos de Traslado, del mensaje presidencial que dio origen a su tramitación, así como de los Informes de las Comisiones de Hacienda y de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado, Boletín Nº 9.691-06, los cuales dan cuenta que uno de los propósitos de la iniciativa presentada por ejecutivo fue que a los consejeros regionales también se les reembolsen los gastos de pasaje o de combustible en que incurran por asistir a las sesiones del consejo y a las de comisiones, cuando ello les signifique desplazarse fuera de su lugar de residencia habitual. Precisado lo anterior, y en concordancia con lo manifestado por la Dirección de Presupuestos en su informe, es pertinente añadir que dentro de las condiciones contempladas en la nueva preceptiva que hacen procedente la asignación de fondos para cubrir los gastos de alimentación y de alojamiento y el reembolso de las costas ocasionadas por el traslado, no se exige que la sesión de consejo o de comisión respectiva se lleve a cabo efectivamente, por lo que su suspensión debido a falta de quórum no es impedimento para solventar dichas expensas. En efecto, si tales desembolsos fueran de cargo de los consejeros regionales que concurren a la convocatoria fallida se generaría, al igual que en la hipótesis anteriormente analizada, un enriquecimiento sin causa para el gobierno regional respectivo, ya que aquellos se realizan, en ese caso, como consecuencia del cumplimiento de una función pública y no de un acto personal y voluntario de los afectados. Por consiguiente, procede que a los consejeros regionales concurrentes a las sesiones de comisiones que son convocadas fuera de su lugar de residencia habitual y que, en definitiva, no se efectúan por falta de quórum, se les entreguen los fondos correspondientes por concepto de alimentación y alojamiento y que, asimismo, se les reembolsen los gastos de traslado en que incurren por ese motivo. En los términos expuestos, se complementa el dictamen N° 39.160, de 2015. Transcríbase al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a la Dirección de Presupuestos, al Presidente del Consejo Regional de la Araucanía, a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Control y a todas las Contralorías Regionales. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República