Dictamen N° 36580/2012
N° 36.580 Fecha: 19-VI-2012 Doña Alejandra Labarca se ha dirigido a esta Entidad de Control solicitando un pronunciamiento acerca de la presunta negativa de la Corporación de Fomento de la Producción de responder el requerimiento de información que indica, dentro del plazo establecido al efecto. Al respecto, es necesario consignar que el artículo primero de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, aprobó la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, cuyo artículo 31 creó el Consejo para la Transparencia, organismo ante el cual la peticionaria puede solicitar amparo a su derecho de acceso a la información, conforme lo dispone el artículo 24 de este texto. En virtud de lo anterior, es dicho organismo el encargado de resolver los reclamos que solicitan amparo al mencionado derecho, luego de haber sido requerida la información, según el procedimiento que establece la referida Ley de Transparencia. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante