Dictamen CGR

Dictamen N° 76994/2013

2013-11-25 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reclamo por denegación del derecho de acceso a la información pública, es competencia del Consejo para la Transparencia
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N° 76.994 Fecha: 25-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fernando Villarroel Valenzuela, abogado, en representación de los señores Claudio Andrés Alvear Lillo y Eduardo Javier Aliaga Calsow, exfuncionarios de Carabineros de Chile, reclamando que esa institución no le ha proporcionado copia de la documentación que solicitó. Sobre el particular, cabe manifestar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del artículo primero de la ley N° 20.285, que el Consejo para la Transparencia es la entidad competente para amparar el derecho de acceso a la información pública cuando es denegado por la respectiva autoridad administrativa, en el plazo y en la forma prevista en ese precepto, como asimismo, para imponer las respectivas sanciones por la no entrega oportuna de los antecedentes requeridos, acorde con lo establecido en el artículo 49 del citado texto legal. En virtud de lo anterior, y en armonía con lo manifestado, entre otros, en los dictámenes N os 36.580, de 2012 y 16.770, de 2013, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, toda vez que es el referido Consejo quien debe conocer reclamos como el de la especie, por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, se remiten los antecedentes de la referencia para los fines procedentes. Transcríbase al señor Fernando Villarroel Valenzuela. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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