Dictamen CGR

Dictamen N° 48604/2013

2013-08-01 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre acceso por parte de una asociación de funcionarios a la información que indica
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N°48.604 Fecha: 01-VIII-2013 La Asociación Nacional de Funcionarios del Instituto de Desarrollo Agropecuario de la Región Metropolita (ANFI) requiere un pronunciamiento acerca de la documentación que ese organismo puede considerar como privada, con ocasión de las solicitudes de información que esa entidad gremial realice respecto de sus afiliados. Lo anterior, dado que ese servicio público no le entregó las precalificaciones de sus miembros. Asimismo consulta acerca de la procedencia de obtener antecedentes respecto de una serie de materias relativas a los servidores de la entidad en comento, tales como remuneraciones, honorarios, planes, programas, escalafón, selección de personal, sumarios, beneficios, descuentos y cotizaciones previsionales. En su informe, el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) señaló, en síntesis, que la denegatoria realizada por la Dirección Regional Metropolitana de esa entidad al requerimiento de la ANFI se sustentó en que la divulgación de los datos de la precalificación de sus funcionarios constituye un antecedente previo a la adopción de una resolución y que tal información se refiere a la esfera privada de tales servidores, lo que, además, tiene sustento normativo en el artículo 21 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado -cuyo texto fue aprobado por el artículo primero de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública-. Añade, que la peticionaria presentó la correspondiente solicitud de amparo a su derecho de acceso a la información al Consejo para la Transparencia, la que fue declarada extemporánea en sesión ordinaria N° 383, de 2012. Agrega, que frente a los demás requerimientos se estará a lo previsto en las normas que indica de la ley N° 20.285. En un primer orden de consideraciones, es preciso indicar que el artículo 21 de la aludida ley N° 20.285 estableció causales de secreto o reserva en virtud de las cuales se podrá denegar total o parcialmente la documentación requerida, entre las cuales se encuentran las de sus N°s. 1, letra b) y 2, esto es, la divulgación de los antecedentes previos a la adopción de una resolución, como aquellos que conciernen a la esfera privada de las personas, respectivamente. En este sentido es dable anotar que la calificación de un requerimiento de antecedentes en una determinada hipótesis de secreto o reserva como las contempladas en el citado artículo 21 de la Ley de Transparencia, es un asunto de mérito que debe ponderar el organismo que tiene en su poder los antecedentes respectivos, en este caso, el INDAP (aplica dictamen N° 68.293, de 2009, de este origen). Por otro lado, el inciso primero del artículo 31, de la citada Ley de Transparencia, creó el Consejo para la Transparencia, al cual, según lo prescrito en sus artículos 24 y 33, letra b), le corresponde resolver los reclamos que se interpongan en aquellos casos en que la autoridad administrativa requerida deniega el acceso a la información, como ocurrió en la especie, por lo que esta Entidad de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 48.435, de 2009; 36.580, de 2012 y 16.770, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora). Lo anterior no obsta a que frente a una nueva consulta y a un eventual rechazo del INDAP, la organización peticionaria pueda interponer la solicitud de amparo a que se refiere el artículo 24 de la Ley de Transparencia, en tiempo y forma. Finalmente, cabe recordar que el artículo 7° del Título III “De la Transparencia Activa” del cuerpo normativo en examen previene que los órganos de la Administración del Estado que indica, entre los que se debe entender incluido el INDAP, se encuentran en la obligación de mantener a disposición permanente del público los antecedentes que enumera en sus sitios electrónicos institucionales, actualizados al menos una vez al mes. Así, dentro de tal documentación se encuentra la de su letra d) correspondiente a la información acerca de la planta del personal, de la dotación de empleados a contrata y a honorarios, con sus correspondientes remuneraciones, así como la de su letra g) concerniente a los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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