Dictamen N° 36594/2011
N° 36.594 Fecha: 9-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Rosa Maldonado Meza, para impugnar la medida adoptada por la Municipalidad de Peñalolén, en orden a poner término anticipado a su contrato a honorarios, lo que le fue comunicado verbalmente, sin observar lo estipulado en aquél. Requerido su informe, la entidad edilicia lo emitió mediante el oficio N° 1.600/35, de 2011, manifestando, en síntesis, que para disponer la expiración del contrato suscrito con la recurrente, se ajustó a lo convenido en éste, adjuntando los antecedentes del caso. Sobre el particular, cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4°, inciso tercero, de la ley N° 18.883, Estatuto; Administrativo para Funcionarios Municipales, las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establezca el aludido contrato y no les son aplicables las disposiciones estatutarias contenidas en dicho cuerpo legal. Al respecto, resulta necesario anotar que quienes prestan servicios a la Administración sobre la base de honorarios, no poseen !la calidad de funcionarios y tienen como norma reguladora de sus relaciones con ella el propio convenio, por lo que la vigencia de éste se encuentra subordinada al acuerdo de las partes (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 58.775, de 2010, y 5.964, de 2011). Pues bien, en el correspondiente contratos tenido a la vista, consta que las partes acordaron que los servicios se prestarían por el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre del mismo año -cláusula quinta-, y que la municipalidad estaba facultada para ponerle término anticipado y unilateral, con el sólo aviso por escrito dado con una antelación de cinco días hábiles, si así lo requerían las necesidades municipales, pagándose los honorarios proporcionales correspondientes -cláusula novena-. En relación con lo anterior, es necesario indicar que este Organismo Contralor en los dictámenes N°s. 32.868 y 57.161, ambos de 2010, ha precisado que no se ajusta a derecho una cláusula estipulada en contratos a honorarios en la que se obligue a la Administración, en caso de poner término a los servicios del prestador, a entregar a éste un aviso previo con una antelación como la indicada, bastando para ello que la autoridad adopte dicha decisión en forma pura y simple y la comunique al afectado, lo que en la situación analizada aconteció. En efecto, el municipio acompaña un documento de 22 de febrero de 2011, en el que se expresa que se intentó notificar personalmente a la peticionaria la decisión de ejercer la atribución estipulada en la comentada cláusula novena, y que aquélla se negó a firmar, ante lo cual, acredita que remitió dicha comunicación mediante carta certificada despachada a su domicilio, recepcionada en la oficina de Correos el día 23 del mismo mes y año, notificación que debe entenderse practicada al tercer día hábil siguiente, esto es, el 28 de, febrero de 2011, según lo dispuesto en el artículo 46, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado. Por consiguiente, esta Contraloría General cumple con desestimar la reclamación deducida por la señora Maldonado Meza, haciendo presente que consta que la Municipalidad de Peñalolén giró a su nombre un cheque por la suma de $ 183.240, -por concepto de sus honorarios correspondientes al mes de febrero de 2011, el que fue recibido por la misma el día 28 de igual mes y año, fecha de término de su contrato. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante