Dictamen N° 36906/2009
N° 36.906 Fecha: 10-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Verónica Eugenia Marín González, para solicitar un pronunciamiento que determine la procedencia del pago del incremento por desempeño colectivo contemplado en el artículo 7° de la ley Nº 19.553, por las metas cumplidas el año 2007, en la Secretaría Regional Ministerial de Gobierno de Valparaíso, ya que a contar del día 19 de mayo de 2008 pasó a desempeñarse sin solución de continuidad en la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Viña del Mar. Sobre el particular es menester indicar, que el artículo 1° de la ley Nº 19.553, concede una asignación de modernización –que comprende un componente base, un incremento por desempeño institucional y un incremento por desempeño colectivo-, a los personales que indica, de las entidades que señala, que se paga a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El citado artículo, precisa que el monto a pagar en cada cuota, será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación, añadiendo que aquellos que dejen de prestar servicios antes de completarse dicho trimestre, tendrán derecho a la asignación en relación a los meses completos efectivamente trabajados. Enseguida, y en lo que concierne al incremento por desempeño colectivo, es menester indicar que, con arreglo a lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 7° de la ley Nº 19.553 -modificado por la ley Nº 20.212-, el referido beneficio se otorga a los funcionarios que se hubieren desempeñado en el año precedente a su pago en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para cada uno de ellos. A su turno, la jurisprudencia administrativa ha señalado mediante el dictamen Nº 55.445, de 2004, entre otros, que la asignación en estudio y por ende sus componentes, se pagan "a los funcionarios en servicio a la fecha de pago", agregando que cada cuota, es equivalente al "valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación". De lo expuesto, es dable inferir que este emolumento se devenga mes a mes -durante el año de pago de la asignación-, época en que el servidor debe encontrarse en funciones en el servicio en que se cumplen las metas y, por ende, las labores desempeñadas en el año anterior en lo que concierne al incremento en estudio, por más que se hubieren logrado esos objetivos, sólo configuran una mera expectativa de percibir el beneficio, tal como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 11.723, de 2009. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la servidora de que se trata cesó en funciones el 19 de mayo de 2008, en la Secretaría Regional Ministerial de Gobierno de Valparaíso, de modo tal que sólo alcanzó a prestar funciones un mes completo en el segundo trimestre del año en que se otorga el estipendio, esto es, 2008, y no se encontraba en servicio en esa repartición a la fecha del pago de las cuotas que reclama, por lo que no procede que ese organismo se las entere, ni tampoco que lo haga la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la misma Región, por lo que su petición debe ser rechazada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República