Dictamen N° 49012/2010
N° 49.012 Fecha: 24-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Soledad Rojas Santander, funcionaria de la Dirección Nacional de Compras y Contratación Pública, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir, de parte de su antiguo empleador -Subsecretaría de Hacienda-, el incremento por desempeño colectivo previsto en la ley N° 19.553, correspondiente a las metas cumplidas en este último organismo el año 2009, en proporción a los dos primeros meses del año en curso, durante los cuales alcanzó a laborar en dicha entidad. Requerido su informe, la citada Subsecretaría ha manifestado, en síntesis, que por aplicación del artículo 17 de la ley N° 20.309, que, entre otras materias, facultó al Presidente de la República para disponer el traspaso y nombramiento de los funcionarios que integraban la Planta Adscrita de ese organismo público y del D.F.L. N° 11, de 2009, del Ministerio de Hacienda, publicado el 1 de marzo de 2010, que modifica la planta de la Dirección Nacional de Compras y Contratación Pública, a la reclamante se le encasilla en la planta de esa Dirección Nacional, a contar de la fecha de entrada en vigencia de este último cuerpo legal y, como la interesada no se encontraba en funciones a la fecha de pago del beneficio reclamado en esa Secretaría de Estado, no tiene derecho a la percepción de dicho emolumento. Sobre el particular, es menester indicar que el artículo 1° de la ley N° 19.553, concede una asignación de modernización -que comprende un componente base, un incremento por desempeño institucional y un incremento por desempeño colectivo-, a los personales que indica, de las entidades que señala, la que será enterada a los empleados en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, cuyo monto será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. Agrega, esa disposición legal que aquellos que dejen de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrán derecho a la asignación en relación a los meses completos efectivamente trabajados. Enseguida, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7° del precitado cuerpo legal, el incremento por desempeño colectivo del referido beneficio, se otorga a los servidores que se hubieren desempeñado en el año precedente a su pago en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas fijadas para cada uno de ellos. En este orden de consideraciones, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 55.445, de 2004, ha resuelto que la asignación en estudio y, por ende, sus componentes, se pagan a los funcionarios en servicio a la fecha de pago y cada cuota es equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación, siendo dable añadir que, a través de los oficios N °s 55.981, de 2006 y 25.665, de 2010, también de este origen, se ha informado que el personal que ha cesado en funciones sin haber completado el trimestre respectivo, tiene derecho a la cuota de asignación en proporción a los meses efectivamente trabajados, pero no por la fracción del mes que no se desempeñó en forma completa y si el empleado no ha concluido ni siquiera un mes en el trimestre respectivo, no tendrá derecho a tal asignación. De lo expuesto, es dable inferir que este beneficio, y cada una de sus partes, se devenga mes a mes -durante el año de pago de la asignación-, época en que el servidor debe encontrarse en funciones en el servicio en que se cumplen las metas, de modo tal que las labores desempeñadas en el año anterior, en lo que concierne al incremento en estudio, por más que se hubieren cumplido aquéllas, sólo configuran una mera expectativa de percibirlo, tal como lo ha indicado la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 36.906, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora. Precisado lo anterior, se debe anotar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la interesada se desempeñó en la Subsecretaría de Hacienda hasta el día 1 de marzo de 2010, institución en la cual cumplió metas de gestión durante el año 2009, pasando luego a laborar, por mandato legal, en la Dirección Nacional de Compras y Contratación Pública, de modo tal que prestó funciones los meses de enero y febrero de 2010, en el primero de los organismos citados. En consecuencia, atendido que la requirente alcanzó a prestar funciones en la mencionada Subsecretaría, únicamente los dos primeros meses completos del año de percepción del incremento en análisis -esto es, el año 2009-, corresponde que ésta pague a la peticionaria la respectiva cuota de la asignación de modernización contemplada en la ley N° 19.553, en proporción a los meses de enero y febrero del presente año. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República