Dictamen CGR

Dictamen N° 371/2011

2011-01-05 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre cómputo de años trabajados para la obtención de la bonificación de la ley N° 19.882
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N° 371 Fecha: 05-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora Teresa María Fuentes Moreno, funcionaria del Ministerio de Educación, para solicitar un pronunciamiento que determine si el tiempo que trabajó en la Universidad de Chile, es útil para el cómputo de los años de servicios necesarios para acceder al bono por retiro de la ley N° 19.882. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo séptimo de la citada ley N° 19.882, establece una bonificación por retiro para los empleados de carrera y a contrata de las entidades señaladas en el artículo octavo de ese texto legal -entre las cuales se encuentra el Ministerio de Educación-, la que será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio en los organismos afectos al Título II de ese cuerpo legal, con un máximo de nueve meses y cuyo monto se incrementará en un mes para las funcionarias. Enseguida, el mencionado artículo octavo del mismo ordenamiento, dispone que serán beneficiarios de la bonificación, los funcionarios de carrera o a contrata de las entidades afectas a la asignación de modernización de la ley N° 19.553 y aquellos que se desempeñan en el Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de Aduanas, Fondo Nacional de Salud, Consejo de Defensa del Estado, Comisión Chilena de Energía Nuclear, instituciones afectas al artículo 17 de la ley N° 18.091 y al artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977 y Contraloría General de la República, que tengan 60 años en el caso de las mujeres y que comuniquen su decisión de hacer dejación voluntaria de sus cargos. De este modo, según se infiere de las normas referidas, el cálculo de la bonificación en estudio guarda directa relación con el lapso laborado en las entidades señaladas, quedando al margen de ellas la Universidad de Chile, tal como se concluyó en el dictamen N° 12.056, de 2008, de este origen, motivo por el cual el tiempo servido por la interesada en esa Casa de Estudios Superiores, no es útil para la determinación del monto a que ascendería el beneficio aludido. Finalmente, en cuanto a lo manifestado por la señora Fuentes Moreno, en el sentido que el desempeño en la mencionada Universidad es útil para enterar los 20 años de trabajo necesarios para acceder al bono de retiro voluntario establecido por la ley N° 20.212, es menester señalar que, efectivamente, conforme a la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 10.455, de 2008, son computables para este efecto las labores realizadas en cualquiera de las instituciones que integren la administración estatal, entre las que se encuentra ese establecimiento de educación superior, conforme lo dispuesto en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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