Dictamen CGR

Dictamen N° 61903/2009

2009-11-06 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipio se ajustó a derecho al disponer que concurso público se retrotrajera al estado de confeccionarse nuevamente las ternas, invalidando los decretos de nombramientos, pues esa conducta implicó acatar y dar cumplimiento efectivo al mandato que los actos administrativos afectados por vicios de juridicidad son nulos y, por ende, carecen de eficacia jurídica
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N°61.903 Fecha: 6-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristian Lanz Cuevas, ex funcionario de la Municipalidad de Buin, solicitando la revisión y aclaración del oficio N° 3.711, de 2009, de este Organismo Contralor. Dicho pronunciamiento determinó que el referido municipio debía retrotraer el concurso público convocado en el mes de mayo del 2008 -en lo que respecta a la provisión de cuatro cargos grado 18 de la planta administrativa-, al estado de confeccionarse nuevamente por el comité de selección las ternas propuestas al alcalde, toda vez que el mecanismo utilizado en su elaboración significó que pese a existir postulantes idóneos para ocupar todas las plazas vacantes, sólo dos pudieron ser provistas, declarándose desierto el certamen respecto de las restantes, lo cual no se ajustó a derecho. Sobre la materia, es menester señalar que el artículo 19, inciso tercero, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, prescribe que con el resultado del concurso el comité de selección o el secretario municipal cuando corresponda, propondrá al alcalde los nombres de los candidatos que hubieren obtenido mejores puntajes, con un máximo de tres, respecto de cada cargo a proveer. Agrega su inciso final, que el concurso podrá ser declarado total o parcialmente desierto, sólo por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso. Del tenor de la citada disposición se desprende que el legislador ha limitado a la autoridad edilicia la posibilidad de declarar desierto un concurso publico convocado para proveer un cargo municipal, circunscribiéndola al hecho de no existir participantes que alcancen el puntaje mínimo exigido para ser considerado postulante idóneo, en caso contrario, dicha superioridad carece de competencia para su declaración. Por otra parte, procede tener presente que este Órgano de Control, en su jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en el dictamen N° 35.270, de 1996, ha manifestado que, cuando se trate de proveer varios cargos en un mismo concurso, deberá procederse en la confección de las ternas con los mejores puntajes, de manera tal que la primera terna, correspondiente al cargo número uno, se deberá integrar con los nombres de aquéllos que obtuvieron los tres puntajes más altos, la segunda terna, con los nombres de los postulantes no seleccionados en la primera y con el cuarto puntaje superior, no propuesto para el primer cargo. Luego, la tercera terna, para el tercer empleo, se debe confeccionar con los excedentes del segundo cargo más otro postulante con mejor puntaje, y así sucesivamente. Como puede advertirse, la Municipalidad de Buin, en relación con el concurso en cuestión, incurrió en dos irregularidades, por una parte, las ternas se conformaron de manera simultánea, lo que resultó improcedente tratándose de la provisión de varios cargos en un mismo certamen, menos aún, si no se contaba con la cantidad de postulantes suficientes para asignarlos todos bajo esa modalidad y, por otra, consecuencia de la primera, se declaró desierto respecto de dos plazas, restringiéndose la posibilidad de los demás participantes de optar a esos empleos. De esta manera, al proponerse a la máxima autoridad edilicia los nombres de los candidatos en las circunstancias señaladas, considerando además, que de esta forma se perjudicó a quienes siendo también idóneos, una vez seleccionada la persona de cada terna, no tuvieron la posibilidad de participar en las restantes, procedía, tal como en la especie aconteció y, a diferencia de lo entendido por el recurrente, retrotraer el aludido certamen al estado de confeccionarlas nuevamente respecto de las cuatro plazas vacantes en la planta administrativa y no sólo de las que fueron declaradas desiertas. En efecto, la Municipalidad de Buin, mediante los decretos N OS 119, 120 y 121, todos del 2009, dio cumplimiento al oficio cuya reconsideración se solicita, al dejar sin efecto los nombramientos de las personas en ellos individualizados, dentro de los cuales se encuentra el del interesado y, posteriormente, luego de efectuada la nueva conformación de ternas, designar a través de los decretos N OS 126, 127, 128 y 129, del mismo año, a los ganadores, actos administrativos que fueron registrados por esta Entidad Fiscalizadora con fecha 18 de agosto de 2009. Por consiguiente, el referido municipio se ajustó a derecho al disponer que el concurso en examen se retrotrajera al estado indicado e invalidara los decretos de nombramientos derivados del mismo, pues esa conducta implicó acatar y dar cumplimiento efectivo al mandato constitucional y legal, que los actos administrativos afectados por vicios de juridicidad son nulos y, por ende, carecen de eficacia jurídica. En consecuencia, en mérito de lo expuesto y, en atención a que el interesado no aporta nuevos argumentos de hecho o de derecho que no hayan sido conocidos y ponderados con ocasión de la emisión del pronunciamiento recurrido, se ratifica el oficio N° 3.711, de 2009. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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