Dictamen CGR

Dictamen N° 65437/2016

2016-09-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que municipio pague estipendios que se adeudan a funcionario que se indica, por cuanto este último no debe restituir montos a dicha entidad edilicia por concepto de remuneraciones percibidas indebidamente, en atención a plazo de prescripción
Aplicado por
Dictamen N° 6950/2018
Aplica dictámenes 6437/95

N° 65.437 Fecha: 02-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pablo Carrasco Muñoz, docente de la Municipalidad de Estación Central, solicitando el cumplimiento del dictamen N° 6.071, de 2016, en lo relativo a que se reliquiden las sumas de sus remuneraciones de octubre y noviembre de 2008, y se le pague lo que se le adeuda, agregando que no corresponde que este restituya monto alguno por concepto de estipendios erróneamente percibidos. Por su parte, la Municipalidad de Estación Central efectuó una presentación ante esta Entidad de Control, en cumplimiento del citado dictamen N° 6.071, de 2016, señalando que las sumas que se adeudan al interesado por concepto de estipendios de los meses de octubre y noviembre de 2008, ascienden al monto de $ 81.025, sin perjuicio de que dicha devolución no se hará efectiva porque el señor Carrasco Muñoz debe una suma mayor a la entidad edilicia, por concepto de remuneraciones percibidas indebidamente. Al respecto, cabe tener presente que el mencionado pronunciamiento concluyó, que no procedía que el recurrente restituyera sumas que percibió indebidamente en el mes de septiembre de 2008, por asignación variable de desempeño individual, ya que se encontraba prescrito el derecho de exigir la restitución de aquellas por parte del municipio, y debía procederse a reliquidar lo que percibió el señor Carrasco Muñoz en octubre y noviembre de esa anualidad, para verificar y pagar lo que se le adeudaba, materias respecto de las cuales el citado municipio no requirió su reconsideración . Además, se puntualizó en el mencionado dictamen N° 6.071, de 2016, que la remuneración que le correspondía percibir al recurrente en noviembre del año 2008, se le enteró de forma adelantada en octubre de dicha anualidad, cuando se encontraba haciendo uso de un permiso sin goce de remuneraciones, motivo por el cual debían reliquidarse los montos recibidos en ambas mensualidades para determinar efectivamente que se le adeudaba, y que las sumas que se le pagaron en septiembre de aquel año, eran por concepto de la asignación variable de desempeño individual, a la cual no tenía derecho según se concluyó. Sobre el particular, cumple con reiterar que no corresponde que el interesado restituya lo que se le enteró indebidamente en el mes de septiembre de 2008, por concepto de asignación variable de desempeño individual, ya que de acuerdo al criterio contenido en el pronunciamiento N° 37.242, de 2012, tratándose de los créditos que el Fisco tiene en contra de los funcionarios por concepto de estipendios mal percibidos, el plazo de prescripción es de cinco años, según lo establecido en el artículo 2515 del Código Civil, y en consecuencia el derecho para exigir el reintegro de lo que hubiera percibido incorrectamente el señor Carrasco Muñoz, se encuentra prescrito para la Municipalidad de Estación Central. Por otra parte, en cuanto a las sumas que el municipio debe al señor Carrasco Muñoz, producto de la reliquidación de las remuneraciones de los meses de octubre y noviembre de 2008, corresponde recordar que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo -norma aplicable supletoriamente a los profesionales de la educación del sector municipal, conforme al artículo 71 de la ley N° 19.070-, los derechos contemplados en el estatuto en comento prescribirán en el plazo de dos años desde que se hicieron exigibles, término que se interrumpe, acorde con el inciso quinto del primero de esos preceptos, y los artículos 2523 y 2524 del Código Civil, por el reclamo formal del interesado o de quien lo represente, ante la municipalidad o esta Entidad Fiscalizadora, tal como ha sido precisado, entre otros, en el dictamen N° 54.296, de 2014. En este sentido, cabe recordar que el interesado reclamó oportunamente dichos estipendios a partir del año 2009, y posteriormente en reiteradas ocasiones, como consta, entre otros antecedentes, en cartas remitidas por el señor Carrasco Muñoz a funcionarios municipales exigiendo el pago de sus remuneraciones, de fechas 4 de agosto de 2009, 10 de enero de 2011, 29 de marzo de 2011, 16 de agosto de 2012, 19 de agosto de 2013, y correos electrónicos de fechas 3 de octubre de 2014 y 1 de diciembre de 2014, solicitando lo mismo. Por lo tanto, corresponde que se le pague al señor Carrasco Muñoz el monto que se le adeuda según la reliquidación de los estipendios de los meses de enero y febrero de 2008, de acuerdo con lo señalado en el informe del municipio, sin que el recurrente deba pagar monto alguno, puesto que no le adeuda sumas al municipio, de lo que informará acompañando los antecedentes de respaldo que correspondan, a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General en el término de 20 días hábiles, contado desde la recepción de este pronunciamiento. Transcríbase al interesado y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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