Dictamen N° 37316/2009
N° 37.316 Fecha: 13-VII-2009 Se ha enviado a esta Entidad Fiscalizadora, para su control preventivo de legalidad, la resolución N° 156, de 2009, del Instituto de Desarrollo Agropecuario, que dispone los nombramientos que en ella se singularizan, al término del concurso de promoción interna convocado por ese Instituto para proveer diversos cargos vacantes en sus plantas de directivos, profesionales y técnicos. Por otra parte, se han dirigido a esta Contraloría General doña Graciela del Carmen Flores Carvajal y doña Tatiana De la Peña Cevas, ambas funcionarias profesionales de esa repartición, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad del referido certamen. Requerida de informe, la institución involucrada ha manifestado, en síntesis, que el desarrollo del proceso de selección en comento se habría realizado de conformidad a lo dispuesto en la normativa que regula la materia, contenida tanto en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, como en el decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el reglamento sobre concursos que se desarrollen en los ministerios y servicios afectos al mencionado texto legal, como asimismo, a la jurisprudencia administrativa emanada de esta Entidad Fiscalizadora. En primer término, la señora De la Peña reclama que en las bases administrativas del concurso, aprobadas mediante resolución exenta N° 1.426, de 2008, de la Dirección Nacional de ese Servicio, no se habría dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 35 del citado decreto N° 69, de 2004, al no indicar la función básica a desempeñar en los cargos vacantes. Sobre el particular, cumple con señalar que el D.F.L. N° 3, de 1990, del Ministerio de Agricultura, que adecua plantas y escalafones del Instituto de Desarrollo Agropecuario al artículo 5° de la ley N° 18.834, no asignó funciones específicas a los cargos que las componen, por lo que la exigencia antes referida debe entenderse satisfecha con la sola alusión a la planta a que pertenece el puesto convocado, ya que las tareas a desempeñar por quien lo sirva serán las propias de dicho estamento, tal como lo ha entendido la jurisprudencia administrativa emanada de este Órgano de Control, contenida en el dictamen N° 27.535, de 1997, entre otros. Enseguida, esa misma reclamante alega que en la prueba de conocimientos se hicieron preguntas sobre materias que quedaron excluidas del temario acotado que fijó la resolución exenta N° 1.559, de 2008, de la superioridad institucional, lo que a su juicio vulneraría el principio de igualdad de los participantes. Al respecto, debe anotarse que, tal como lo han sostenido los dictámenes N°s 7.662, de 2007 y 6.359, de 2009, emanados de este Órgano de Control, los principios que gobiernan la materia en examen son aquellos relativos a la igualdad de los participantes y su no discriminación, que propenden a asegurar las mismas oportunidades para todos y cada uno de los interesados, obligando a la autoridad a ser imparcial y objetiva frente a éstos. Puntualizado lo anterior, resulta forzoso concluir que conforme con los antecedentes acompañados, no se aprecia la existencia de indicios que permitan afirmar que los postulantes fuesen sometidos a condiciones diferentes, a fin de perjudicar o beneficiar a alguno de ellos, constando que todos rindieron la misma prueba de conocimientos, y que aun a pesar de que eventualmente ésta tuviese errores en su elaboración, éstos afectarían a todos los participantes por igual. Procede añadir además que, por una parte, según lo manifestado por la propia interesada, ella no se habría visto afectada por la forma en que se confeccionó la referida prueba, y por otra, que no se han recibido otros reclamos de participantes sobre el particular, atendido lo cual, no cabe sino desestimar la alegación de la especie. Finalmente, ambas recurrentes coinciden en objetar la forma en que se habría corregido la ya comentada prueba de conocimientos que debieron rendir los postulantes a cargos profesionales, ya que los evaluadores habrían estimado correctas algunas respuestas que, a juicio de las solicitantes, no lo serían. En relación a este punto debe expresarse que conforme se ha manifestado en los dictámenes N°s 42.724, de 2008 y 22.790, de 2009, entre otros, no corresponde a esta Entidad Fiscalizadora pronunciarse sobre si las respuestas que el órgano evaluador ha estimado acertadas lo son realmente o no, puesto que esa materia incide en aspectos estrictamente de mérito del referido concurso. Por consiguiente, atendidas las consideraciones expuestas, esta Contraloría General cursa la resolución individualizada , por cuanto el procedimiento concursal que sirvió de base para ordenar los nombramientos que se disponen en ese acto, se ajustó a lo dispuesto en la normativa y jurisprudencia vigentes sobre la materia, debiendo desestimarse en consecuencia las alegaciones formuladas por las reclamantes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República