Dictamen CGR

Dictamen N° 60676/2009

2009-11-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima alegaciones sobre el examen de conocimientos en concurso público de ingreso a la Dirección General de Aeronáutica Civil, pues no se han advertido vicios en su realización y corrección que afecten la validez de la actividad, o vulneren principios de igualdad de participantes
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N° 60.676 Fecha: 2-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Myriam Soto Vega, funcionaria de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar que se analicen y dejen sin efecto dos preguntas del examen de conocimientos específicos para contadores, que debió rendir como parte de las actividades de selección del concurso público de ingreso convocado por ese servicio para proveer cargos de sus plantas de profesionales y técnicos, cuyas bases fueron aprobadas mediante resolución N° 2.327, de 2008, de ese mismo origen. La reclamante expresa, en síntesis, que las preguntas N os 20 y 21 de la referida prueba presentan graves errores en su redacción, dando cabida a distintas interpretaciones y la existencia de más de una alternativa correcta, lo que le ha ocasionado un perjuicio, por lo que opina que deben ser declaradas nulas. Requerida de informe, la repartición involucrada ha señalado que la interesada planteó estas mismas objeciones al comité de selección, que previo a resolverlas solicitó un informe técnico al Departamento de Finanzas, el que fundamentó las alternativas que fueron estimadas correctas y concluyó que no correspondía dejarlas sin efecto, por lo que el órgano colegiado desestimó la petición de la interesada. Sobre el particular, cabe manifestar que de conformidad con lo manifestado por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N os 12.158, de 2008, y 21.479, 22.790 y 37.316, todos de 2009, procede la intervención de este Organismo Contralor respecto de irregularidades comprobadas en un certamen o sobre infracciones en la aplicación de las normas que fijan los puntajes que deben asignarse a determinados documentos de los oponentes, pero no para determinar si las respuestas que el comité evaluador ha estimado acertadas lo son realmente o no, puesto que esa materia incide en aspectos estrictamente de mérito del referido concurso. En relación con las actividades que se contemplen en un proceso de selección, esta Entidad de Control verifica que en su realización y corrección se hayan respetado los principios que gobiernan los procedimientos concursales relativos a la igualdad de los participantes y su no discriminación, que propenden a asegurar las mismas oportunidades para todos y cada uno de los interesados, obligando a la autoridad a ser imparcial y objetiva frente a éstos. Precisado lo anterior, es del caso señalar que conforme a los antecedentes tenidos a la vista, no se aprecia la existencia de irregularidades que permitan afirmar que la recurrente haya sido sometida a condiciones diferentes en relación con los demás postulantes, constando que todos rindieron la misma prueba de conocimientos y que la forma en que fueron redactadas las preguntas no ha tenido como finalidad perjudicar ni beneficiar a alguno de los participantes en particular, aplicándose una idéntica pauta de corrección a todos los exámenes. Por consiguiente, atendidas las consideraciones expuestas, esta Contraloría General cumple con informar a la señora Soto Vega que, efectuado el correspondiente análisis, no se han advertido vicios que afecten la validez de la actividad de selección objeto de su reclamo, debiendo desestimarse las alegaciones formuladas en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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