Dictamen N° 37405/2017
N° 37.405 Fecha: 20-X-2017 A través de su oficio N° 1.396, de 2016, y con motivo de una solicitud formulada por el consorcio Icafal L. y D. S.A., la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo concluyó, por las razones que en aquel documento se consignan -y a diferencia del criterio que había manifestado en su oficio N° 4.133, de 2015-, que en atención a la demora incurrida por la Dirección de Arquitectura de esa región en adjudicar el contrato a suma alzada “Construcción Complejo Fronterizo Huemules, Coyhaique”, correspondía actualizar el valor de la propuesta seleccionada a fin de restablecer el equilibrio económico de las prestaciones. En esta oportunidad, la singularizada dirección solicita la reconsideración del precitado pronunciamiento, señalando, en lo esencial, que tal actualización resulta improcedente habida cuenta de que el adjudicatario no se desistió de su oferta en conformidad al artículo 86 del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas -Reglamento para Contratos de Obras Públicas-, sino que la ratificó sin solicitar el reajuste en comento. Agrega, por otra parte, que dicha empresa debió prever los atrasos producidos, por cuanto el valor de su propuesta económica superaba el del presupuesto oficial, y que debe tenerse presente que aquella protocolizó la resolución adjudicatoria en señal de total aceptación de las condiciones contractuales. A su turno, don Miguel Luis Lagos Charme, en representación, según expone, del nombrado consorcio, reclama que esa repartición no ha dado cumplimiento a lo resuelto en el referido oficio N° 1.396, de 2016. Sobre el particular, y teniendo en cuenta lo informado, a requerimiento de esta sede de control, por el nivel central de la Dirección de Arquitectura y por la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, corresponde anotar que la jurisprudencia administrativa ha manifestado -v.gr. en su dictamen N° 49.409, de 2012- que en materia contractual debe imperar el respeto al principio de equilibrio económico de las prestaciones mutuas, el que se traduce en el acatamiento de las condiciones fijadas para la presentación de las ofertas y de ejecución del contrato, en lo que respecta a la equivalencia de las cantidades de obras y su precio. Asimismo, que en el ámbito de los contratos administrativos el elemento de riesgo y ventura aparece modificado o alterado por diversas situaciones que dan derecho al contratista para que ciertos riesgos sean soportados por la Administración, cuando, en definitiva, ella ha participado en su ocurrencia. Debe recordarse, además, que las decisiones que adoptan los órganos públicos respecto de los acuerdos que suscriben han de respetar los principios de buena fe, en virtud del cual las partes deben tender a su correcto cumplimiento, ajustándose a un modelo de conducta tal que no cause daño a ninguna de ellas, y de enriquecimiento sin causa, que obliga a la Administración al pago de sus obligaciones, a fin de conservar el equilibrio económico de las prestaciones (aplica, entre otros, los dictámenes N°s. 14.916 y 27.376, ambos de 2010, 61.949, de 2011 y 47.660 de 2012). Por otra parte, es relevante manifestar que el citado artículo 86, aplicable al contrato de la especie, establece, en su inciso segundo, que “Si la resolución que adjudique una propuesta no se dicta dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de apertura de la licitación, los proponentes tendrán derecho a desistirse de sus propuestas y a retirar los antecedentes presentados, salvo que las bases administrativas hayan fijado un plazo diferente para resolverla. Dictada la resolución, no habrá derecho a desistimiento, como tampoco por la demora en su tramitación”. Ahora bien, del análisis de los documentos tenidos a la vista se aprecia que la apertura técnica de las ofertas presentadas en el marco de la licitación de que se trata se llevó a efecto el día 11 de febrero de 2015, y que la apertura económica se verificó el 18 de ese mes y año. Se advierte, asimismo, que dado que el precio de la oferta seleccionada -ascendente a $ 7.045.388.513- superaba el presupuesto oficial -$ 4.738.199.000- , se solicitó la reevaluación económica y social del proyecto al Ministerio de Desarrollo Social y la aprobación del respectivo suplemento presupuestario , modificándose el convenio mandato suscrito entre la mencionada dirección y la Gobernación Provincial de Coyhaique. Consta, además, que el proponente seleccionado, en respuesta a lo requerido por la entidad licitante, expresó por medio de sus cartas de 17 de abril de 2015 y de 14 de julio de ese año, que “mantenemos nuestra oferta para el proyecto ‘Construcción Complejo Fronterizo Huemules, Coyhaique’, por un monto de $7.045.388.513.-”, por los plazos indicados en cada una de esas misivas. Finalmente, se observa que la licitación en comento fue adjudicada el 13 de octubre de 2015, mediante la resolución N° 14, del mismo año, de la mencionada oficina regional de la Dirección de Arquitectura, protocolizada con fecha 30 de octubre de 2015. Como puede apreciarse, si bien la adjudicación del referido contrato se dilató por causas atribuibles a la Administración más allá de los 60 días que la normativa permite, y que conforme a la citada jurisprudencia, la Administración habría tenido que restablecer el equilibrio económico de las prestaciones mutuas afectado por la antedicha demora, en la especie, sin embargo, el oferente seleccionado accedió voluntaria y expresamente a mantener el valor de su propuesta económica, según fluye de las citadas cartas. En ese contexto, no puede dejar de tenerse presente que la decisión de la Administración en orden a adjudicar el contrato en comento, tuvo a la vista los términos de las mencionadas cartas, de modo que corresponde acceder a la reconsideración solicitada, sin que, por tanto, resulte procedente reajustar el precio de la oferta de que se trata. Transcríbase a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, a la Dirección de Arquitectura, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República