Dictamen N° 13039/2013
N° 13.039 Fecha: 26-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Santiago Vega Sepúlveda, exfuncionario de la Dirección de Vialidad, quien reclama en contra de la decisión de la autoridad, en cuanto a no haber tramitado su renuncia voluntaria y, con posterioridad a dicha solicitud, ponerle término anticipado a su designación a contrata, circunstancia que le habría impedido acceder a la bonificación por retiro establecida en la ley N° 19.882. Sobre el particular, se debe indicar que se requirió informe al organismo precitado, el que, a la fecha, no ha sido recibido, por lo cual, y en atención al tiempo transcurrido, se emite este pronunciamiento sin dicho antecedente. De forma preliminar, es necesario anotar que el Título II de la ley N° 19.882 regula, en sus artículos séptimo y octavo, una bonificación por retiro que se concede a los funcionarios de carrera y a contrata de los organismos que indica -entre ellos, la referida Dirección de Vialidad-, que, en lo que interesa, tengan 65 o más años si son hombres y comuniquen su decisión de presentar la renuncia voluntaria a sus cargos dentro de los tres primeros meses del semestre en que cumplan dicha edad, para hacerla efectiva en el curso del mismo, beneficio que será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio en las entidades afectas, con un máximo de nueve meses, siendo menester añadir que el artículo noveno del citado cuerpo legal establece que la bonificación se disminuirá en un mes por cada semestre en que el empleado, habiendo cumplido el requisito de edad para tal efecto, no se haya acogido al procedimiento antes reseñado. Precisado lo anterior, corresponde señalar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el señor Vega Sepúlveda presentó su renuncia voluntaria con fecha 31 de enero de 2012 -para hacerse efectiva a contar del 30 de junio de ese mismo año-, a fin de acceder al mencionado bono de incentivo al retiro, no obstante lo cual la Dirección de Vialidad dictó, el 6 de febrero de esa anualidad, esto es, luego de presentada la referida dimisión, y sin pronunciarse sobre ella, la resolución N° 124, que puso término anticipado a su contrata, la que fue tomada razón el 23 de marzo de tal año. Al respecto, es útil hacer presente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 de la ley N° 18.834, la renuncia solo podrá ser retenida por la autoridad -por un lapso superior a treinta días- cuando el funcionario se encontrare sometido a sumario administrativo del cual emanen antecedentes serios de que pueda ser alejado de la institución por aplicación de la medida disciplinaria de destitución, situación que, de los antecedentes acompañados, no concurriría en el caso del recurrente, por lo que si la autoridad no cursa una dimisión, vulnera el principio de legalidad establecido en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, reiterado por el artículo 2° de la ley N° 18.575, tal como se ha concluido en los dictámenes N os 45.279, de 2010 y 241, de 2012, ambos de este origen. De esta manera, en concordancia con el primero de los pronunciamientos recién citados, así como con lo señalado en el dictamen N° 37.463, de 2012, y dado que de la fotocopia acompañada por el recurrente se advierte que éste habría presentado su renuncia antes de dictarse la resolución N° 124, de 2012, que dispuso el término anticipado de su contrata, procede que ésta sea dejada sin efecto y, en su reemplazo, se acepte la renuncia del señor Vega Sepúlveda a contar de la fecha indicada en su dimisión, cambiando su causal de término por esta última, la que lo habilita para obtener la bonificación por la que consulta, en el evento, por cierto, que reúna las demás condiciones para ello. Finalmente, y considerando que, por una parte, en los antecedentes aportados consta que el interesado habría suscrito un compromiso de desvinculación en el marco de un acuerdo hecho entre las autoridades de la pertinente Secretaría de Estado y las asociaciones de funcionarios, previo mejoramiento de su grado remuneracional y, por otra, que según lo indicado por los dictámenes N os 69.476, de 2009 y 72.596, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, dicha política de mejoramiento, cuando tiene por objeto incrementar las pensiones o las condiciones de retiro de determinados servidores, constituye una desviación de poder, se remiten los antecedentes a la División de Auditoría Administrativa, para los fines que estime pertinentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República