Dictamen CGR

Dictamen N° 37502/2010

2010-07-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre beneficio de alimentación para funcionarios de la Universidad de Chile
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N° 37.502 Fecha: 07-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Rector de la Universidad de Chile, consultando acerca de la forma de instituir un beneficio por concepto de alimentación en favor de los funcionarios no académicos, de manera de dar cumplimiento al oficio N° 42.257, de 2009, de esta Entidad de Control, según el cual, en el evento que esa Casa de Estudios solventara con su presupuesto la diferencia entre la asignación de colación para los funcionarios y el valor real de la misma otorgada por casinos que indica, manifestó , en lo que interesa, que en caso de establecerse el respectivo beneficio remuneratorio, el mismo debía disponerse en un acto administrativo fundado. Como una forma de cumplir con lo resuelto en el aludido oficio N° 42.257, y considerando que dicha Universidad cuenta con atribuciones para determinar los derechos y las remuneraciones de sus funcionarios, esa Institución propone que el mencionado estipendio se establezca en forma adicional y complementaria a la asignación de colación, como un “beneficio de alimentación”, por un monto máximo mensual, que se proveerá en casinos universitarios, administrados directamente por la Institución o entregados en concesión a terceros, o en otros establecimientos. Dicho beneficio sería pagado directamente por la Universidad a los casinos universitarios, administrados directamente por la institución o entregados en concesión a terceros, o en su defecto, cuando las circunstancias así lo aconsejen, en otros establecimientos de igual naturaleza, con los que se tengan convenios para la alimentación de sus funcionarios. Manifiesta el señor Rector, que sólo tendrán derecho al beneficio en comento los funcionarios no académicos, que constituyan el personal de colaboración de la Universidad, que tenga jornada completa en la Institución, y cuyo ingreso bruto de carácter permanente sea igual o inferior a una determinada suma mensual, estableciéndose el monto máximo del beneficio conforme a tramos de ingresos del personal no académico. Sobre la materia cabe señalar, tal como se precisara en el oficio N° 42.257, aludido, que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1980, del Ministerio de Educación, que dispone normas sobre remuneraciones en Universidades Chilenas, y el artículo 59 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, de esa misma Cartera de Estado -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, de idéntico origen, sobre Estatutos de la Universidad de Chile-, facultan a esa Casa de Estudios Superiores para establecer derechos y deberes de los académicos y funcionarios, para regular la carrera funcionaria y determinar las normas en virtud de las cuales se fijarán sus remuneraciones. Como se señalara a través del dictamen N° 25.865, de 1985, de esta Entidad de Control, el concepto de remuneraciones que emplea la antedicha normativa es genérico y por consiguiente abarca a cualquier estipendio que el empleado o funcionario tenga derecho a percibir en razón de su empleo o función, debiendo incluirse, por ende, dentro del mismo, aquellos beneficios que son propiamente remuneratorios y los que tienen un carácter compensatorio. No obstante, en el ejercicio de esa potestad no se pueden establecer beneficios de carácter social, desligados de su naturaleza retributiva –tal como este Organismo Fiscalizador lo ha precisado, en los dictámenes N°s. 42.119, de 1996; 43.116, de 1997; y 16.795, de 1998-, sin perjuicio, por cierto, de los beneficios asistenciales que se puedan otorgar a través del respectivo servicio de bienestar, en conformidad con la normativa de esa entidad. Luego, en cuanto a la mencionada asignación de colación, es menester anotar que aquélla tiene, precisamente, carácter compensatorio o indemnizatorio, conforme lo ha señalado esta Entidad de Control, a través de los dictámenes N°s. 48.680, de 2005, y 16.146, de 1985, entre otros, destinada a solventar, a lo menos en parte, los gastos que los servidores efectúen para ingerir colación o almuerzo rápido de mediodía, durante el desarrollo de su horario de trabajo. Puntualizado lo anterior, procede, o bien que se modifique la actual asignación de colación, o que se cree un beneficio adicional a la misma, caso en el cual debe ser una retribución estrictamente complementaria, debiendo adoptarse las medidas pertinentes para evitar una doble percepción por este concepto, atendido que, como se ha expuesto, se trata de un estipendio compensatorio. Por último, cabe señalar que el referido beneficio debe considerar criterios objetivos para su percepción, de manera que su otorgamiento no implique una discriminación arbitraria entre empleados universitarios que se encuentren en las mismas condiciones, con el fin de asegurar el derecho a la igualdad en el ámbito laboral, reconocido en el artículo 19, N° 16, párrafo tercero, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19, N° 2, ambos de la Constitución Política, tal como se expresara en los dictámenes N°s. 42.119, de 1996, y 45.525, de 2008, de esta Contraloría General. Por consiguiente, en las referidas condiciones, a través del respectivo acto administrativo debidamente fundado, puede establecerse una asignación compensatoria de alimentación o colación en favor del personal no académico de la Universidad de Chile, sin perjuicio del beneficio que pudiera otorgarse a través de su servicio de bienestar, en los términos antes señalados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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