Dictamen N° 65123/2015
N° 65.123 Fecha: 14-VIII-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Paulina Martínez Casanueva y Carolina Guerra Rubio, funcionarias del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, para reclamar en contra de esa institución, por cuanto no les habría pagado la “asignación de título” desde su ingreso a dicho establecimiento, momento en el cual afirman haber acompañado su diploma. Requerido de informe, ese centro de salud aclaró que lo pretendido por las interesadas, es recibir la asignación universitaria de productividad en el monto estipulado para los trabajadores que cuentan con un título técnico de nivel superior, cuya posesión solo habría sido acreditada en el mes de marzo de 2015. Sobre el particular, es menester recordar que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1980, del ex Ministerio de Educación Pública, dispone que las remuneraciones del personal de las universidades serán fijadas de acuerdo a las disposiciones orgánicas de ellas. Acto seguido, mediante su decreto universitario N° 235, de 1987, esa casa de estudios creó el mencionado estipendio en favor de los servidores que indica, precisando en él que corresponderá a su rector concederlo, señalar el periodo de su vigencia y la cantidad a enterar, siendo dable agregar que según lo dispuesto en el numeral 3°, letra g), del decreto universitario N° 15.715, de 2008, de esa procedencia, se delegó en el director general del citado hospital la facultad de autorizar los montos de dicho beneficio. En este orden de ideas, cabe señalar que, de acuerdo a lo informado por ese centro de salud, ha instaurado una política remuneratoria destinada a otorgar un incremento de dicha asignación a los funcionarios que, en lo atinente, estén en posesión de un título técnico de nivel superior. Enseguida, es útil anotar que la reiterada jurisprudencia de este Órgano Fiscalizador contenida, entre otros, en los dictámenes N os 21.492, de 2013 y 41.204, de 2014, ha expresado, respecto de un beneficio similar, que el derecho a percibir el emolumento de que se trata, se devenga desde que el solicitante acredita ante el servicio empleador que cuenta con un título habilitante para recibirlo. Ahora bien, es menester destacar que durante su trabajo en ese establecimiento asistencial, las recurrentes han ejercido plazas técnicas, grado 25, para cuyo desempeño no se requiere exhibir la posesión de un título técnico de nivel superior, de acuerdo a lo indicado en el decreto universitario N° 4.116, de 1990, de esa casa de estudios, motivo por el cual no se advierte antecedente alguno que permita corroborar lo afirmado por aquellas, en orden a que habrían acompañado sus diplomas al momento de ingresar al referido recinto sanitario, por lo que se desestima su alegación. Finalmente, se ha estimado necesario hacer presente que si bien la Universidad de Chile posee la facultad de fijar las remuneraciones de su personal, es preciso que los actos administrativos que regulen beneficios como el de la especie consideren criterios objetivos para su pago, de forma tal que su otorgamiento no implique una discriminación arbitraria entre empleados que estén en las mismas condiciones, con el fin de asegurar el derecho a la igualdad en el ámbito laboral, reconocido en el artículo 19, N° 16, párrafo tercero, en armonía con lo dispuesto en el artículo 19, N° 2, ambos de la Constitución Política y con el criterio contenido en los dictámenes N°s 42.119, de 1996, y 37.502, de 2010, de esta procedencia. De esta manera, atendida la evolución del contexto jurisprudencial aplicable a la materia, con posterioridad a la emisión del decreto universitario N° 235, de 1987, de ese origen, es preciso que el rector de dicha casa de estudios adopte las medidas necesarias para que se dicte un nuevo acto administrativo que regule la asignación universitaria de productividad, en el cual se contengan todas las pautas objetivas que se estime pertinente considerar, para determinar el monto que por tal concepto le corresponderá recibir a cada funcionario beneficiado. Transcríbase al Hospital Clínico de la Universidad de Chile y a las peticionarias. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante