Dictamen CGR

Dictamen N° 44200/2015

2015-06-03 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rendiciones de cuentas de proyectos ejecutados en la Isla de Pascua pueden acreditarse con pruebas distintas de las boletas y/o facturas timbradas por el SII, que permitan constatar los gastos efectuados
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N° 44.200 Fecha: 03-VI-2015 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central las presentaciones efectuadas por el Intendente de la Región de Valparaíso y el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, quienes consultan acerca de las formalidades que debe observar la documentación utilizada por los contribuyentes de la Isla de Pascua para acreditar o respaldar gastos, en el marco de la rendición de cuentas de proyectos financiados con cargo al Fondo Nacional de Desarrollo Regional y/o con recursos provenientes de ese Consejo Nacional. En efecto, este último organismo plantea que existen 24 proyectos ejecutados o en proceso de desarrollo en la Isla de Pascua, respecto de los cuales se han rechazado las rendiciones de cuentas, en atención a que las facturas y boletas de las ventas y/o de las prestaciones de servicios realizadas en ese territorio, no se encuentran debidamente autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos -SII-, y en consecuencia, no se aceptan como documentos contables que amparen el correspondiente informe de gastos. Agrega, que las oficinas móviles del SII se encuentran imposibilitadas de acudir regularmente a la Isla de Pascua para timbrar las boletas y facturas, y los proveedores domiciliados en ese territorio o no tienen inicio de actividades o no cuentan con acceso a internet, haciendo impracticable que puedan recurrir a la emisión de documentos electrónicos. Añade, que producto de la negativa en orden a aceptar los informes financieros del caso, se impone, a su vez, una restricción para los responsables de las iniciativas, consistente en la improcedencia de suscribir nuevos convenios en materia de fondos de cultura. Finalmente, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes pide se permita aceptar la rendición de cuentas de forma excepcional para los proyectos que hayan ejecutado el 100% de las actividades comprometidas en los mismos, con documentos probatorios distintos de las boletas o facturas timbradas por el SII, que constaten que los recursos entregados fueron utilizados en los fines para los que se solicitó su transferencia. Requerido su informe, el SII expresó que conforme al pronunciamiento de su Director, contenido en el ordinario N° 791, de 1988, las facturas podrán ser aceptadas sin el requisito de contar con timbre de ese organismo de fiscalización, ya que se estimó innecesario imponer esa exigencia a dichos instrumentos pues las operaciones de ventas efectuadas dentro del territorio de la Isla de Pascua se encuentran exentas de los impuestos de los Títulos II y III del decreto ley N° 825, de 1974, Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en virtud de lo prescrito en el artículo 4° del decreto ley N° 1.244, de 1975, que Introduce Modificaciones a las Leyes Tributarias que Menciona. Agrega, que mediante el ordinario N° 77314085801, de 14 de febrero de 2014, el Director de esa entidad resolvió modificar el criterio anterior, señalando que a partir de la mencionada data la documentación deberá encontrarse timbrada por dicha institución. Al respecto, acorde con lo dispuesto en el artículo 85 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, las entidades receptoras de los recursos públicos deben rendir cuenta de su inversión. En virtud de lo anterior, la resolución N° 759, de 2003, de esta Entidad de Control, fija normas de procedimiento para la realización de las mencionadas rendiciones de cuentas. A partir del 1° de junio de 2015, entra a regir la resolución N° 30, de la misma anualidad y origen, derogando la primera, para los aportes, subvenciones y transferencias que se efectúen a contar de esa fecha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero transitorio de este último instrumento. Enseguida, el numeral 5.3, de la resolución N° 759 y artículo 27 de la resolución N° 30, previenen en semejantes términos que las transferencias se acreditarán con el comprobante de ingreso de la entidad privada que recibe el aporte, firmado por la persona que lo percibe, y que las unidades operativas otorgantes serán responsables de exigir rendición documentada de los montos entregados a las personas o instituciones del sector privado, efectuar su revisión para determinar la correcta inversión de los fondos concedidos y el cumplimiento de los objetivos pactados, y mantener a disposición de esta Entidad Fiscalizadora los antecedentes respectivos. Luego, el artículo 55 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, preceptúa que los ingresos y gastos de los servicios o entidades del Estado deberán contar con el respaldo de la documentación original que justifique tales operaciones, y que, en casos calificados, podrán aceptarse en subsidio, copias o fotocopias debidamente autentificadas por el ministro de fe o el funcionario correspondiente. Por otra parte, es menester indicar que conforme al criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 79.603, de 2011 y 19.889, de 2012, de este Órgano de Control, ante la imposibilidad de presentar los documentos comprobatorios debido a fuerza mayor o por tratarse de servicios por cuyo pago no se entrega comprobante, el afectado puede recurrir a otras pruebas que permitan constatar presuntivamente los gastos efectuados, como la declaración jurada de aquellas personas bajo cuya responsabilidad se prestaron los servicios que dieron lugar a las expensas que él rinde. Cabe manifestar, que según informó el SII en relación a la consulta en estudio, a partir del 14 de febrero de 2014, las facturas emitidas en la Isla de Pascua deben cumplir con el requisito del timbraje, por parte de ese servicio, por ende, la documentación original y, por consiguiente, auténtica, corresponde a aquella que observa las disposiciones previstas por esa entidad fiscalizadora. Sin perjuicio de lo anterior, y tal como se expresó en la citada jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, en las rendiciones de cuentas puede admitirse la fundamentación de gastos mediante antecedentes probatorios que no sean documentos originales, cuando se configuren circunstancias especiales, en los términos antes señalados, lo que deberá ser calificado por la autoridad en cada situación particular. Ahora bien, teniendo presente las especiales características de la Isla de Pascua, en particular, lo aseverado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en cuanto a que no se encuentra arraigada en la cultura pascuense la emisión de documentos timbrados por el SII, requisito obligatorio a partir del 14 de febrero de 2014, y que las oficinas móviles de este no concurrirían regularmente a ese territorio para facilitar el cumplimiento de ese trámite, esta Entidad de Control no ve inconveniente en que la rendición de cuentas pueda ser acreditada recurriendo a otras pruebas que permitan constatar fehacientemente la ejecución del gasto en las finalidades previstas para su otorgamiento. Seguidamente, es menester expresar que el punto 5.4 de la citada resolución N° 759 indica que “Los Servicios no entregarán nuevos fondos a rendir, sea a disposición de unidades internas o a la administración de terceros, mientras la persona o institución que debe recibirlos no haya cumplido con la obligación de rendir cuenta de la inversión de los fondos ya concedidos”. En similares términos se pronuncia el artículo 18 de la citada resolución N° 30. Como puede apreciarse, el aludido punto 5.4 establece que la entrega de nuevos fondos solo puede estar supeditada a la presentación de las rendiciones de cuentas que debe realizar la entidad receptora de los haberes y no a la aprobación de las mismas. Lo anterior, en concordancia con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 49.964, de 2010, 42.623, de 2012 y 100.235, de 2014, todos de este origen. Finalmente, es preciso advertir que en lo sucesivo, las consultas que formule el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, deberán ser efectuadas por intermedio del jefe del servicio o funcionario especialmente facultado para ello, lo que no aconteció en la especie. Transcríbase al Intendente de la Región de Valparaíso, al Servicio de Impuestos Internos y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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