Dictamen CGR

Dictamen N° 38616/2016

2016-05-24 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre medidas para coordinar el actuar de las entidades intervinientes en el proceso de concesión de pensión de retiro en el régimen de Capredena
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N° 38.616 Fecha: 24-V-2016 La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas solicita un pronunciamiento acerca de la propuesta que formula para agilizar el procedimiento de concesión de pensión de retiro y desahucio al personal de las Fuerzas Armadas, en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA. Al respecto manifiesta que “tanto el Dictamen N° 37.370, de 2013, como el Instructivo ‘Trámite de pensiones de retiro’ de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas de octubre de 2014, establecen un plazo de 90 días desde la data de retiro del funcionario, pasados los cuales debe dictarse el cese de sueldo de actividad”. Dado que en esa tramitación intervienen varias entidades, la recurrente propone remitir a CAPREDENA una copia del decreto o resolución que otorga pensión de retiro, mientras esté pendiente la toma de razón de ese acto administrativo, con lo que dicha caja podría proyectar el pago del desahucio y solicitar los fondos a la Dirección de Presupuestos, “lo cual a su vez habilitaría para proceder al pago efectivo de los beneficios dentro del plazo de 90 días”. Para ello sugiere que ese documento incluya la fórmula “cúmplase una vez totalmente tramitado”. Requerida, CAPREDENA expresa que la medida sugerida resulta más útil si el referido documento es remitido a las instituciones de las Fuerzas Armadas a las que pertenecen los imponentes respectivos, ya que permitiría cumplir el instructivo de esa Subsecretaría. Sobre el particular, el artículo 190 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas -vigente en virtud del artículo final del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del mismo origen-, prevé que “las pensiones de retiro se abonarán desde la fecha del cese que, por el sueldo de actividad, expedirá la respectiva oficina pagadora”. El artículo 206 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, prevé que este “tendrá derecho a percibir el sueldo y demás remuneraciones hasta la fecha del cese del sueldo de actividad expedido por la respectiva Dirección del Personal o Comando de Personal”. Su artículo 208 agrega que “al personal que obtiene retiro con derecho a pensión, el cese del sueldo de actividad se expedirá después de dictada la resolución que fija la pensión de retiro o dentro del plazo máximo de noventa días”. Al respecto, en los dictámenes N°s. 25.145, 31.836 y 94.465, todos de 2014, este Ente de Control informó que corresponde a todas las entidades que intervienen en el proceso que concluye con la dictación de la resolución que concede pensión de retiro arbitrar las medidas necesarias para cumplir con ello dentro del señalado plazo. Ello para evitar que el servidor que se retira sufra un período de carencia si, al cabo del referido período de 90 días, cese su sueldo de actividad y aún no pueda entrar a gozar de su jubilación. A su vez, el citado dictamen N° 94.465, de 2014, indicó que en el referido proceso intervienen, primeramente, la Dirección del Personal o el Comando de Personal de la institución en la que servía el funcionario, la que debe remitir el expediente de retiro a la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas, para el cálculo de los beneficios respectivos y la dictación de las resoluciones. Tras ello, estas son remitidas a esta Contraloría General para el trámite de toma de razón del acto administrativo que los concede, luego de ello la Subsecretaría remite los expedientes a CAPREDENA para el pago de las prestaciones procedentes. Pues bien, para este pago, la citada Caja de Previsión requiere contar con el “Certificado de Cese de Sueldo”, que expide la institución a la que pertenecía el pensionado, una vez tramitada la resolución de retiro. Dicho documento contiene, además de la fecha en que cesa el sueldo de actividad, información referida a los descuentos voluntarios y deudas que aquel mantiene con la entidad empleadora y que deberán ser descontadas en el primer pago de la pensión de retiro. Además, CAPREDENA debe contar con la extinción de las cargas familiares del pensionado en el sistema que mantiene la Superintendencia de Seguridad Social, trámite que debe efectuar el empleador respectivo, a contar de la fecha del cese de sueldo en actividad. Así, dado que la Administración debe propender a la unidad de acción, en la situación que se revisa, es necesario reiterar que los órganos que la componen deben ajustarse al principio de coordinación previsto en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, lo que implica establecer mecanismos de colaboración para concertar medios y esfuerzos, adoptando las medidas para evitar dilaciones innecesarias. En razón de lo expuesto, resulta procedente que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas remita, tanto a CAPREDENA como a la institución empleadora respectiva, copia del acto administrativo que concede los beneficios de que se trata, y que ha sido enviada a esta Entidad Contralora, para su toma de razón. Ello para que, con esos antecedentes, la entidad empleadora pueda agilizar los trámites para contar con la información que debe proporcionar a la citada caja. Para tales efectos, la copia deberá contener la expresión “en trámite” y, una vez cursada la resolución por este Ente Control, la Subsecretaría recurrente deberá informar de ello a las instituciones intervinientes. Transcríbase al Comando de Personal de la Fuerza Aérea de Chile, a la Dirección General de Personal de la Armada, al Comando de Personal del Ejército de Chile, a la Dirección General de Aeronáutica Civil, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y al Área de Beneficios Previsionales y Remuneratorios de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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