Dictamen CGR

Dictamen N° 38715/2014

2014-06-02 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Cursa con alcance la resolución N° 16 de 2014 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y desestima presentación del recurrente, por no existir vicios que invaliden el proceso disciplinario

N° 38.715 Fecha: 02-VI-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su control previo de legalidad, la resolución N° 16, de 2014 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, por medio de la cual se sanciona, entre otros, al señor Oscar Torres Guevara, con la medida disciplinaria de multa, quien, por su parte, señala que el aludido proceso adolecería de una serie de irregularidades. Como cuestión previa, cabe manifestar que el mencionado sumario, se instruyó con el objeto de determinar la responsabilidad que pudiera asistirle a servidores de esa entidad en la contratación y pago de labores de pintura, sin cumplir con el procedimiento establecido para ello en la normativa vigente. E n primer término, en lo relativo a que en el citado proceso no se formularon cargos, ni se sancionó a la Jefa del Departamento de Fiscalía, quien no obstante haber sabido la existencia de dicha irregularidad, no la habría denunciado a la jefatura superior del servicio, es forzoso señalar que de los antecedentes analizados, en especial, de la vista fiscal, se advierte que no se pudo determinar fehacientemente el conocimiento de esa funcionaria respecto de la indicada anomalía. Por otra parte, en cuanto a la falta de notificación de las resoluciones que fallaron los recursos de reposición y apelación subsidiaria, es útil anotar, tal como se expresó, entre otros, en el dictamen N° 21.038, de 2010, de este origen, que aquéllas son actuaciones internas del sumario, bastándole a la autoridad dejar constancia en el expediente de la circunstancia de no haber dado lugar a ellos, sin que la omisión de comunicar tales pronunciamientos configuren un vicio que afecte la legalidad del procedimiento. Enseguida, en lo que respecta a la decisión del fiscal en orden a no realizar las diligencias solicitadas por el ocurrente, cabe señalar, de conformidad con lo expuesto en el dictamen N° 16.994, de 2014, de esta Entidad de Control, que aquél no está obligado a acceder a las actuaciones requeridas, salvo que sean útiles, pertinentes y plausibles para esclarecer las cuestiones objeto del sumario, lo que no se advierte en la especie. Por otra parte, en lo tocante a la falta de proporcionalidad de la sanción disciplinaria que le fue aplicada, es necesario tener presente, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N°s 5.637 y 8.885, ambos de 2014, de este Organismo Fiscalizador, que la ponderación de los hechos y la determinación de la gravedad y grado de responsabilidad que en ellos tienen los inculpados, corresponde a las autoridades de la Administración activa, pudiendo objetarse la decisión adoptada si del examen del procedimiento disciplinario se aprecia una infracción al debido proceso, o bien, es de carácter arbitraria, lo que no se observa en el caso en estudio. En consecuencia, atendido lo expuesto, procede rechazar la presentación del afectado y cursar la resolución señalada en el epígrafe, por encontrarse ajustada a derecho. Finalmente, es dable agregar que, a fojas 549, consta que el peticionario denunció que uno de los sancionados en el citado sumario habría efectuado pagos irregulares en las condiciones que allí se indican, por lo que esa institución deberá estudiar la situación y, de ser procedente, ordenar la instrucción del pertinente procedimiento destinado a esclarecer tal circunstancia y determinar las eventuales responsabilidades administrativas. Transcríbase al recurrente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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