Dictamen CGR

Dictamen N° 8885/2014

2014-02-05 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la autoridad de Carabineros de Chile ponderar los hechos, su gravedad y la prueba en un sumario administrativo que confirma la medida de baja por conducta mala, con efectos inmediatos
Aplicado por
Dictamen N° 4401/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 21253/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 14616/2017
Aplica dictámenes 35/2015
Dictamen N° 14078/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 3373/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 38715/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 29682/2014
Aplica dictámenes

N°8.885 Fecha: 05-II-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Roberto Daniel Villarroel Morales y Jorge Antonio Licanqueo Huichacura, exfuncionarios de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del sumario administrativo que confirmó la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, que se les aplicó, el que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a la normativa que rige la materia. En primer término, en cuanto al planteamiento de los recurrentes, en orden a que el fundamento considerado para ratificar sus ceses habría sido por el hecho de efectuar un llamado telefónico alertando sobre un artefacto explosivo ubicado en el estacionamiento de la 52ª Comisaría, corresponde señalar que esa afirmación no sería efectiva, pues a aquéllos se les imputó participar en la preparación y colocación de una falsa bomba en una unidad policial, lo que ellos reconocieron haber cometido, siendo tal proceder el que, a juicio de la pertinente autoridad, justificó la adopción de la medida de que se trata. En este sentido, en lo que atañe a que dicho actuar no se encontraría tipificado como infracción administrativa, es menester destacar que el ejercicio de la potestad punitiva no se expresa a través de un listado de conductas ilícitas, sino que por medio de un catálogo de deberes, prohibiciones y obligaciones, lo que ha ocurrido en el caso de los afectados, a los que se les atribuyó un incumplimiento de esos imperativos. A su turno, tratándose de la valoración de los medios de prueba, cabe anotar, con arreglo a lo sostenido en los dictámenes N os 76.655, de 2011 y 11.828, de 2012, entre otros, de este origen, que el mérito que puedan tener los elementos de convicción es un aspecto que debe ser apreciado por quien sustancia el respectivo procedimiento sumarial y por la autoridad sancionadora, correspondiéndole a esta Contraloría General representar lo actuado cuando observe alguna ilegalidad o arbitrariedad, lo que, en la documentación tenida a la vista, no consta hubiese sucedido. Por su parte, en cuanto a la licitud de sus confesiones, es dable expresar que en los antecedentes analizados, se advierte que éstas fueron prestadas ante el fiscal y secretario del sumario, tal como lo exige el artículo 57, N° 1, del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, por lo que no existe la irregularidad alegada. Luego, en lo referente a las diligencias probatorias que los peticionarios solicitan se realicen, cumple con hacer presente que la práctica de aquéllas debe requerirse en la oportunidad procesal indicada en el artículo 82 del citado decreto N° 118, de 1982, esto es, en el escrito de contestación de la vista fiscal. Finalmente, en cuanto a la falta de proporcionalidad de las bajas aplicadas, es menester señalar, acorde con el criterio contenido en el oficio N° 59.462, de 2011, de este Organismo Fiscalizador, entre otros, que la ponderación de los hechos y la determinación de la gravedad y grado de responsabilidad que en ellos tienen los inculpados, queda entregada a las autoridades de la Administración, pudiendo objetarse la determinación adoptada si del examen del procedimiento disciplinario se aprecia una infracción al debido proceso, o bien, una decisión de carácter arbitraria, lo que en, en la especie, y de acuerdo con la documentación estudiada, no ocurrió. Por consiguiente, cabe concluir que el proceso sumarial en virtud del cual se confirmó la desvinculación de los señores Roberto Daniel Villarroel Morales y Jorge Antonio Licanqueo Huichacura, se ajustó a derecho. Transcríbase a don Jorge Antonio Licanqueo Huichacura y a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 76655/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 11828/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 59462/2011
Aplica dictámenes