Dictamen CGR

Dictamen N° 6431/2014

2014-01-27 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, pondere la necesidad de instruir un proceso disciplinario con el objeto de investigar la veracidad de los hechos denunciados por la servidora que indica
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Dictamen N° 57197/2014
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N° 6.431 Fecha: 27-I-2014 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora doña Leyla Saavedra Larrondo, funcionaria de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, con el objeto de solicitar la reconsideración del dictamen N° 43.456, de 2012, de este origen, en virtud del cual se dispuso que al organismo precitado le correspondía ponderar si los hechos que denunció en esa oportunidad, ameritaban la instrucción de un proceso disciplinario, posibilidad que fue desestimada por la respectiva superioridad, a través del oficio N° 7, de 2012. En esta ocasión la ocurrente pide que este Órgano de Control le ordene a dicha autoridad que inicie un sumario administrativo para investigar las supuestas irregularidades que expone, las que, a su entender, habrían ocurrido en la anotada Subsecretaría y en la Contraloría General de la República. Requerida de informe, la mencionada entidad manifestó, en síntesis, que la interesada no ha aportado antecedentes que permitan modificar lo resuelto por el dictamen impugnado y, además, que las situaciones por las que reclama la recurrente, según ella misma expone, se habrían verificado al interior de este Ente de Fiscalización, por lo que carece de competencia para iniciar un proceso sumarial. Como cuestión previa, es dable indicar que el señor Antonio Jiménez Silva, solicitó copia de una consulta efectuada por la peticionaria -ingresada como referencia N° 220.130, de 2011-, motivo por el cual esta Institución Fiscalizadora, según lo previsto en el artículo 20 de la ley N° 20.285, dió traslado a la señora Saavedra Larrondo para que ejerciera su derecho de oposición, la que haciendo uso de dicha facultad se negó a la entrega del documento requerido, según consta en el oficio N° 65.978, de 19 de octubre 2011, de este origen, por lo que no se podía acceder a lo pedido por el señor Jiménez Silva sino hasta responder la aludida solicitud. Ahora bien, la recurrente expresa que con posterioridad a la emisión del oficio antedicho, la Presidenta de la Asociación de Funcionarios de la ex Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, en una asamblea extraordinaria, y no obstante la precitada oposición, habría dado a conocer la referida presentación, hecho que, por una parte, vulneraría las disposiciones contenidas en la ley N° 20.285 y, por otra, habría sido ejecutado para perjudicar su imagen frente a los demás funcionarios del servicio en que se desempeña, generando una situación de hostilidad en su contra. Precisado lo anterior, cabe anotar que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, no es posible afirmar que la reproducción maliciosa de la consulta de que se trata, se haya originado al interior de esta Contraloría General, la que, por el contrario, cuando se le requirió una copia de la misma, actuó con estricto apego a lo dispuesto por la ley N° 20.285, negándose a esa solicitud por las razones ya expuestas. En este contexto y en lo que concierne a la petición de la señora Saavedra Larrondo de iniciar un proceso sumarial por esta Institución Fiscalizadora a fin de investigar la circunstancia descrita en el párrafo anterior, es dable manifestar que se ponderó dicha situación, estimándose que no existen antecedentes concretos que ameriten su instrucción. Por otra parte, corresponde a la respectiva autoridad de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, analizar la procedencia de iniciar un proceso disciplinario con el fin de investigar los hechos denunciados y hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas. Transcríbase a la señora Leyla Saavedra Larrondo y a la División de Auditoría Administrativa. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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