Dictamen N° 39057/2012
N° 39.057 Fecha: 29-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Arturo Eduardo Solar Cardemil, ex funcionario del Ejército, asistido por los abogados don Olaf Liendo Silva y doña Luz María Pizarro Bonilla, para reclamar en contra de la decisión adoptada por esa institución castrense de incluirlo en la lista anual de retiros. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que la incorporación del interesado en aquélla, se ajustó a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 118 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que la referida lista de retiros -que en el caso del Ejército corresponde a 100 oficiales de los distintos grados y escalafones, como se indica en el decreto exento N° 3.477, de 2011, de la misma Secretaría de Estado-, se formará, sucesivamente, con los funcionarios ubicados en lista N° 4; los clasificados por segunda vez consecutiva en lista N° 3; los demás evaluados en lista N° 3; los incorporados en la lista N° 2 y, finalmente, por quienes están en lista N° 1. Como puede apreciarse, el mecanismo de composición de la nómina de alejamiento, se encuentra regulado en forma pormenorizada, al establecerse que si con los servidores ubicados en lista N° 4, con los agregados por segunda vez consecutiva en lista N° 3, los demás clasificados en lista N° 3 y quienes integran la lista N° 2, no se logra satisfacer el número de funcionarios que deben acogerse a retiro, aquélla deberá ser conformada por quienes están en lista N° 1, para la cual y de acuerdo con lo indicado en el artículo 122 del citado texto legal, los miembros de la respectiva Junta de Selección deben formar, por votación directa, una lista con el personal suficiente para completar la cuota fijada, eligiendo de esta última, también por votación directa, los que deben figurar en la lista anual de retiros, tal como se informó en el dictamen N° 45.635, de 2011, de este origen. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Solar Cardemil, en el período calificatorio 2010-2011, fue clasificado en la lista N° 1, al igual que la totalidad de los tenientes coroneles del escalafón de Caballería Blindada del Ejército -al que pertenecía el interesado-, determinando la Junta de Selección de Oficiales Jefes y Superiores, previa aplicación del mecanismo ya señalado, incorporar al peticionario en la lista anual de retiros, decisión, esta última, en contra de la cual aquel dedujo los recursos de reconsideración y de apelación, los cuales fueron rechazados. De esta manera, cabe concluir que el procedimiento en virtud del cual el señor Arturo Eduardo Solar Cardemil fue agregado en la lista anual de retiros, se encuentra ajustado a derecho. Finalmente, sobre su solicitud de reincorporación, cabe expresar, de acuerdo con lo señalado en el inciso final del artículo 60 de la ley N° 18.948, que sólo podrán reintegrarse los acogidos a retiro temporal, situación en la que no se encuentra el interesado, considerando que la inclusión en la lista de retiros, según se precisara entre otros, en el dictamen N o 54.843, de 2010, de esta Entidad de Control, constituye una causal de retiro absoluto. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante